El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó hoy el reglamento de las competencias que tendrá en las elecciones internas que desarrollarán los partidos políticos para las elecciones 2021, así como el cronograma para este proceso interno.
El cronograma de las elecciones internas aprobado establece las siguientes fechas.
-30 de setiembre. Fecha límite para que las organizaciones políticas presenten afiliados ante el Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas.
-12 de octubre. Fecha límite para que las organizaciones políticas presenten su reglamento electoral y fecha límite para solicitar la inscripción de alianzas electorales.
-12 al 15 de octubre. Periodo para convocar a alecciones internas en cada organización política.
-29 de octubre. Fecha límite para aprobar el uso del padrón de afiliados y plazo límite para lograr la inscripción de alianzas electorales.
-31 de octubre. Fecha límite para que el órgano electoral central otorgue a la ONPE la relación de los miembros de mesa, fecha límite para que el órgano electoral central de la organización política remita a la ONPE los candidatos definitivos de delegados y fecha límite para que el órgano electoral central de la organización política remita a la ONPE las candidaturas definitivas.
-29 de noviembre. Día de elección para candidatos y/o delegados por parte de afiliados.
-06 de diciembre. Día de elección para candidatos por delegados
-09 de diciembre. Fecha máxima para la publicación de los resultados de cada organización política por circunscripción electoral.
La norma dispone además que cada organización política debe convocar a elecciones internas dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado.
Para las elecciones internas, el reglamento señala que la Dirección Nacional de Fiscalización de Proceso Electorales fiscalizará las elecciones internas y dispone que las organizaciones políticas entreguen la información requerida antes durante y después de las internas.
Precisa además que corresponde a los organizaciones políticas remitir a la Dirección Nacional de Fiscalización de Proceso Electorales la información correcta sobre sus afiliados para la construcción del padrón electoral, que estará a cargo de la ONPE.
El padrón electoral deben contener el nombre y apellido del afiliado; el código único de identificación; distrito, provincia y departamento; datos del domicilio y fotografía.
(FIN) FHG
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Published: 9/29/2020