La Comisión de Constitución y Reglamento aprobó dictamen que adecúa la normativa electoral al proceso de las elecciones del Congreso Bicameral y modifica reglas electorales vigentes.
La propuesta legislativa, que modifica la Ley Orgánica de Elecciones, Ley de Organizaciones Políticas, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, detalla que las elecciones para senadores y diputados del Congreso se realizan conjuntamente con la del presidente y vicepresidentes.
“Para acceder al procedimiento de distribución de escaños en la Cámara de Diputados o en el Senado, se requiere haber alcanzado al menos el cinco por ciento del número legal de miembros y al menos el cinco por ciento de los votos válidos a nivel nacional en la respectiva cámara”, se precisa.
En otra parte, se indica que la elección de los senadores por distrito electoral múltiple se realiza aplicando el sistema mayoritario, para lo cual el territorio de la República se divide en 27 circunscripciones electorales: una por cada departamento del territorio nacional, además de una por Lima provincias, una por la Provincia Constitucional del Callao y una por los peruanos residentes en el extranjero.
“Se asigna un escaño a cada circunscripción electoral con excepción de Lima Metropolitana a la que se le asigna cuatro escaños aplicando a esta el sistema de elección proporcional. Para la elección de los senadores por distrito electoral múltiple es de aplicación el voto preferencial opcional”, se precisa
Otras modificaciones se dan en los artículos 13 y 23 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, que refieren a las causas para la cancelación de la inscripción de un partido político y las candidaturas sujetas a elecciones primarias, respectivamente.
También, en las disposiciones complementarias modificatorias sobre la Ley de Elecciones Municipales, se indica que están impedidos para postular el presidente, los vicepresidentes y los congresistas, salvo en los casos en que el mandato de estos últimos venza el mismo año en el que se desarrollan las elecciones regionales y municipales.
Candidatos designados
Además, el dictamen aprobado establece que "por excepción" para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 se exceptúa lo dispuesto en los literales c), d) y e) del numeral 23.1 del artículo 23 (sobre las candidaturas sujetas a elecciones primarias) y el artículo 24-A y 24-B de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, respecto al porcentaje de libre designación.
Así se indica que hasta el 30 % del total de candidatos a los consejos regionales y municipales pueden ser designados entre los afiliados o no afiliados por el órgano de la organización política que disponga el estatuto, porcentaje que incluye a las candidaturas de alcalde, gobernador y vicegobernadores.
(FIN) NDP/RMCH/JCR
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Published: 11/20/2024