El Poder Ejecutivo aprobó el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1634, el cual aprueba el fraccionamiento especial de la deuda tributaria administrada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
La medida fue oficializada a través del Decreto Supremo Nº 184-2024-EF, publicado este viernes en edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
El referido reglamento contempla temas como la imputación de los pagos efectuados por las cuotas del Fraccionamiento Especial en las modalidades de pago sumario y de pago fraccionado, las deudas materia de acogimiento, medidas a tomar en caso de incumplimiento de pago, entre otros.
Se considera como deuda tributaria materia de acogimiento al fraccionamiento especial a:
a) La deuda tributaria administrada por la Sunat que constituye ingreso del Tesoro Público, exigible al 31 de diciembre de 2023, y pendiente de pago a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento y, que, además, se encuentra contenida en resoluciones de determinación, órdenes de pago, resoluciones de multa, liquidaciones de cobranza, liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras u otras resoluciones, con prescindencia de que estas se encuentren impugnadas o no, o en procedimiento de cobranza coactiva o no. No se considera como tal la deuda tributaria excluida del Fraccionamiento Especial.
b) Los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos otorgados con anterioridad con carácter particular o general, vigentes o no y pendientes de pago a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, siempre que únicamente contengan la deuda tributaria referida en la norma. Se considera que el aplazamiento y/o fraccionamiento no se encuentra vigente cuando se ha incurrido en causal de pérdida o se ha notificado la orden de pago por la totalidad de las cuotas pendientes de pago.
Se tendrá en cuenta que:
a) La multa es exigible hasta el 31 de diciembre de 2023 cuando la infracción que la genera se hubiere cometido o, de no ser posible establecer esa fecha, detectada hasta el 31 de diciembre de 2023.
b) Las resoluciones de determinación, órdenes de pago, resoluciones de multa, liquidaciones de cobranza, liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras u otras resoluciones que contengan deuda tributaria materia de acogimiento al Fraccionamiento Especial deben haber sido emitidas por la Sunat hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial.
Asimismo, no podrán acogerse al fraccionamiento especial:
a) Personas naturales que tienen una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente, por delito tributario o aduanero.
b) Sujetos, cuyos representantes por haber actuado en calidad de tales, tienen sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente, por delito tributario o aduanero.
c) Sujetos que están o han estado comprendidos en los alcances de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos, de acuerdo con las relaciones que publica periódicamente el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
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(FIN) GDS
Published: 10/11/2024