El Ministerio de Energía y Minas (Minem) dispuso que durante el plazo de la declaratoria de Emergencia Nacional se prioricen las acciones necesarias para garantizar el abastecimiento de hidrocarburos para las actividades priorizadas en esta medida destinada a frenar el coronavirus.
La Resolución Viceministerial 014-2020-MINEM-VMH, publicada en el diario El Peruano, señala que entre las actividades de hidrocarburos se encuentran la explotación, procesamiento, transporte por ductos, de distribución de gas natural por red de ductos, entre otras.
Con esta medida, se busca, por ejemplo, asegurar la continuidad del servicio público de gas natural, la disponibilidad de combustibles para el transporte de alimentos, productos farmacéuticos y artículos de primera necesidad, transporte de personas que atienden centros hospitalarios y de todas aquellas actividades priorizadas durante el Estado de Emergencia.
Se establece además que durante el plazo de la declaratoria de la Emergencia Nacional, los titulares deben activar y ejecutar los protocolos de seguridad destinados a salvaguardar la salud de su personal, contratistas y/o terceros.
Asimismo (los titulares) deben tramitar ante la autoridad competente los documentos de acreditación necesarios que les permitan transitar y/o trasladarse por cualquier medio de transporte para realizar las actividades necesarias.
El Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) y Perupetro contribuirán al logro de lo estipulado en el Decreto Supremo 044-2020-PCM, de acuerdo a sus competencias, sostiene el dispositivo legal publicado hoy.
Finalmente, la resolución establece que durante el plazo de la declaratoria de Emergencia Nacional, los titulares deberán poner a disposición de la Dirección General de Hidrocarburos y del Osinergmin, de manera diaria, la información relacionada con los inventarios de hidrocarburos que dispongan, el estado de operatividad de sus instalaciones, las principales vías de comunicación empleadas para el transporte de insumos e hidrocarburos, así como, sobre el personal, contratistas y/o terceros mínimo necesario requerido para el desarrollo de sus operaciones.
Más en Andina:
(FIN) MMG
JRA
Published: 3/19/2020