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Indecopi impuso derechos antidumping provisionales a tejidos de China

Afirma que ingreso a precios dumping de ligamento tafetán 100% poliéster generó daño a producción nacional

ANDINA/Difusión

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12:14 | Lima, ago. 25.

La Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (CDB) del Indecopi dispuso aplicar derechos antidumping provisionales a las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster originarios de China.

Ello, al haberse determinado, de manera preliminar, un daño importante a la producción nacional generado por el ingreso al país de este producto con un margen de dumping del 121.8%. 

Esta decisión fue adoptada mediante la Resolución N° 190-2022/CDB-Indecopi, del 10 de agosto de 2022, en la que se fijan estos derechos antidumping provisionales en 3.93 dólares por kilogramo sobre estas importaciones y se dispone su aplicación por un periodo de seis meses, contabilizados desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el diario oficial El Peruano. 
  
Cabe precisar que estos derechos antidumping provisionales han sido dictados en el marco de la investigación que lleva adelante la CDB a las importaciones de tejidos de ligamento tafetán poliéster de China, tras la cual se determinará posteriormente si corresponde aplicar derechos antidumping definitivos, en caso se confirme un daño importante a la rama de la producción nacional. 
  
En esta etapa del procedimiento de investigación, la Comisión ha determinado que, durante el periodo de análisis (enero de 2018 – diciembre de 2021), importantes indicadores económicos y financieros de la producción nacional, tales como ventas internas, participación de mercado, productividad, margen de utilidad y empleo, registraron un comportamiento negativo a causa del ingreso de importaciones de tejidos tafetán poliéster de China a precios de dumping. 
  
En esa misma línea, se observó que las importaciones de los tejidos de ligamento tafetán poliéster chinos ingresaron al Perú registrando un nivel de subvaloración promedio de 41.2% respecto al precio de venta interna de los productores nacionales. 
  
Es preciso recordar que la solicitud para iniciar el procedimiento de investigación para aplicar derechos antidumping a estas importaciones de origen chino fue presentada en octubre del 2021 por la empresa productora nacional Tecnología Textil. 

En enero del 2022 la CDB inició el procedimiento de investigación a las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster de origen chino y el 22 de abril de 2022 la empresa nacional solicitó la aplicación de los derechos antidumping provisionales. 
  
La Resolución de la CDB es pública y puede ser revisada en este enlace: https://bit.ly/3PQ5SJ1
  

Glosario 

Derechos antidumping: Es una sobretasa que se aplica en la forma de un derecho sobre importaciones a precios dumping que causen daño a la industria nacional. El derecho puede ser provisional si es fijado en el transcurso de la investigación, o definitivo cuando es impuesto una vez concluida ésta. 
 
Dumping: Es la práctica desarrollada por una empresa cuando exporta un producto a un mercado extranjero a un precio menor al que cobra por el mismo en su mercado doméstico (discriminación de precios).  
 


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(FIN) NDP/JJN


Published: 8/25/2022