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Gratificación por Fiestas Patrias: ¿hasta cuándo tienen plazo las empresas para pagarla?

Calcula aquí el monto de tu gratificación de julio

Foto: ANDINA/difusión.

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06:53 | Lima, jul. 11.

Una nueva inyección de dinero, fruto de su esfuerzo, se preparan a recibir los trabajadores del sector privado en julio, y es que a la liberación del 100 % de las CTS (Compensación por Tiempo de Servicios) y al sétimo retiro de los fondos de las administradoras de fondos de pensiones (AFP), ahora se suma el tan ansiado pago de las gratificaciones por Fiestas Patrias.

Este beneficio que todas las empresas están obligadas a realizar, conforme a la Ley de Gratificaciones 27735 y su reglamento (DS 005-2002-TR), debe ser abonado hasta el lunes 15 de julio a todos los trabajadores debidamente registrados en planilla, así como una bonificación extraordinaria del 9 % por el pago de EsSalud, o de 6.75 % en caso de que estén afiliados, adicionalmente, a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), sostiene Julio Villalobos Huerta, asociado del estudio Miranda & Amado.


Gratificación por Fiestas Patrias será un sueldo íntegro más 9 % adicional

 ¿Cómo calcular la gratificación? 


El abogado laboralista detalla que si un trabajador percibe una remuneración mensual de 2,000 soles con contrato vigente desde el 1 de enero del 2024 y solo está registrado en EsSalud, recibirá de su empleador la suma de 2,180 soles, adicional a su sueldo de julio. 

En caso de percibir una asignación familiar se sumarán 102.5 soles (correspondientes al 10 % del salario mínimo), necesariamente.

Para recibir una gratificación completa, el trabajador debe haber trabajado durante todo el semestre anterior a julio. Asimismo, para calcular el monto de este beneficio se considerará la remuneración vigente al 30 de junio, señala el especialista.

Trabajadores “nuevos”


En caso de que el trabajador tenga menos de seis meses en la empresa, Villalobos señala que este recibirá como gratificación una fracción de su sueldo en función de los meses laborados, siempre y cuando tenga como mínimo un mes de permanencia en la organización. 

“Para hacer este cálculo se considera el mes completo trabajado. Es decir, si el empleado tiene poco tiempo en la empresa, por ejemplo, ingresó el 25 de abril del 2023, solo se le calcularán los meses de mayo y junio a la hora de efectuar el cálculo”, indica.

Explica que para saber cuánto le corresponde al trabajador se divide el sueldo por 6 (2,000/6 = 333.33 soles) y se multiplica por los meses trabajados (en este caso mayo y junio; 333.33 soles x 2), obteniendo 666.66 soles. A este monto, finalmente, se le saca el 9 % de la cuota extraordinaria (59.99 soles). Sumando, da como resultado 726.65 soles, que es lo que deberá percibir el trabajador, de manera adicional a su remuneración mensual.

¿Hay casos especiales?


Julio Villalobos refiere que los trabajadores sujetos a condiciones particulares (acuerdos de remuneración integral anual) o a regímenes laborales especiales (por ejemplo, sector agrario, micro y pequeña empresa), deben verificar las reglas particulares que les son aplicables en materia de gratificaciones.

Multas por incumplimiento


Destaca, además, que la gratificación no se puede abonar en partes o postergar la fecha de pago, ya que de incumplir con esta obligación o de realizar el depósito más allá del 15 de julio, la empresa podrá ser multada hasta con 134,518 soles. Este monto dependerá del número de trabajadores afectados y del tamaño de la compañía.


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(FIN) DOP/JJN
GRM

Published: 7/11/2024