Al amparo de las facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República, el Poder ejecutivo emitió una norma sobre el régimen de la propiedad horizontal a fin de fomentar la adecuada convivencia entre los propietarios de las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que conforman las edificaciones que comparten bienes y servicios comunes.
La medida se dispuso mediante decreto legislativo (DL) 1568, publicado hoy en el diario El Peruano.
Se establece que el presente DL tiene por objeto regular el régimen de la propiedad horizontal en el que existen unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que se caracterizan por compartir bienes y servicios comunes.
Se determina que la norma tiene por fin promover una adecuada convivencia entre los propietarios de las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que conforman edificaciones que por compartir bienes y servicios comunes requieren implementar el régimen de la propiedad horizontal, contribuyendo a una mejor gestión y aprovechamiento de la edificación en su conjunto.
En los considerandos del presente DL, se señala que considerando que existen nuevas necesidades de las viviendas multifamiliares y, en general de las edificaciones que estén bajo el régimen de la propiedad horizontal, resulta necesario actualizar el marco normativo referido al Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común regulado en la Ley 27157.
Se menciona que mediante la Ley 31696, que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado, el Congreso de la República delegó en el Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de gestión económica, por el término de 90 días calendario.
En el presente DL, se fija que los propietarios de las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva tienen derecho a usar los bienes comunes, sin restringir el uso de los demás, ni alterar su destino, estando obligados a aportar las cuotas necesarias para su mantenimiento y conservación.
Salvo acuerdo en contrario, las cuotas son pagadas en función a cuotas iguales por unidad inmobiliaria de propiedad exclusiva.
Cobranza de cuotas
Se dispone que en caso de falta de pago de las cuotas de mantenimiento de la edificación, se puede extender una carga en la partida registral de la unidad inmobiliaria de propiedad exclusiva, en mérito al acuerdo de la junta de propietarios y según los procedimientos que para su inscripción y levantamiento se regulen en el reglamento del presente DL.
Se determina que los recibos impagos de las cuotas de mantenimiento de bienes y servicios comunes son títulos ejecutivos en base a los cuales se puede promover el proceso único de ejecución, de conformidad con lo establecido por el Código Procesal Civil, siendo suficiente para tales efectos, acreditar la representación procesal del presidente de la junta de propietarios y presentar los recibos impagos emitidos por el administrador.
La formalidad de los recibos de cuotas de mantenimiento se establece en el reglamento del presente DL.
Registro de deudores
Se fija que para este proceso son procedentes, las medidas cautelares, según lo regulado por la normativa vigente, sin perjuicio de la inclusión de los propietarios deudores en el registro de deudores de cuotas de mantenimiento de bienes y servicios comunes, que para tal fin se crea.
Se dicta la creación del registro de deudores de cuotas de mantenimiento de bienes y servicios comunes, cuyo responsable designado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) proporciona a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) el acceso al reporte de deudores, a efectos que registre su deuda en la central de riesgos de dicha Institución.
Se establece que las disposiciones relacionadas con el procedimiento del registro de deudas se determinan en el reglamento del presente DL.
Vigencia de medida
Se determina que la presente norma entra en vigencia a los 180 días calendario siguientes a la publicación de su reglamento.
Se dispone la aprobación del reglamento del presente DL en un plazo no mayor de 180 días calendarios, contados a partir de hoy.
Se deroga el artículo 13, el Título III y la tercera disposición final de la Ley 27157 y el numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley 29090, a partir de la vigencia del presente DL.
La Ley 27157 es la norma sobre Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común; y la Ley 29090 sobre Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.
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Published: 5/28/2023