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Aprueban lista de entidades que serán exceptuadas de percepción del IGV

Foto: ANDINA/Difusión

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12:58 | Lima, mar. 31.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del impuesto general a las ventas (IGV).

De acuerdo con el Decreto Supremo N° 064-2020-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el artículo 11 de la Ley Nº 29173 que regula el régimen de percepciones del IGV, establece que no se efectuará la percepción, entre otras, en las operaciones respecto de las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fiscal y el cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV.

Asimismo, esta norma establece que el MEF determinará las entidades que podrán ser incluidas en esa lista; además, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) elaborará la relación de tales entidades y detallará las condiciones que deben verificarse para tal efecto.

Tomando en cuenta lo establecido en el artículo 11, el ministerio aprobó el listado de entidades a ser exceptuadas de la percepción del pago del IGV. 

Este listado, será publicado en el portal del MEF en internet (www.mef.gob.pe), a más tardar, el último día hábil del mes de marzo del 2020 y regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación.


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(FIN) VLA/JJN
JRA

Published: 3/31/2020