El Gobierno oficializó la ley que amplía las medidas de protección laboral para las mujeres gestantes y madres lactantes en caso de emergencia nacional sanitaria.
Según la norma publicada en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se modifica el artículo 1 de la Ley 28048, Ley de Protección a favor de la Mujer Gestante que Realiza Labores que Pongan en Riesgo su Salud y/o el Desarrollo Normal del Embrión y el Feto, en los siguientes términos:
Artículo 1. Objeto de la Ley: En los centros de trabajo las mujeres gestantes solicitarán al empleador no realizar labores que pongan en peligro su salud y/o la del desarrollo normal del embrión y el feto durante el período de gestación, el cual debe estar certificado por el médico tratante.
El empleador después de tomar conocimiento de lo solicitado asignará a la mujer gestante labores que no pongan en riesgo su salud durante el período de gestación, sin afectar sus derechos laborales.
Durante la vigencia del estado de emergencia nacional de carácter sanitario declarada por el Estado, el empleador identifica a las trabajadoras mujeres gestantes y madres lactantes cuya integridad o la de su menor hijo/a son puestas en riesgo por las circunstancias que propiciaron el estado de excepción decretado, a efectos de aplicar de forma obligatoria el trabajo remoto para el cumplimiento de sus actividades laborales.
Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto y mientras dure la emergencia sanitaria, el empleador asigna a las mujeres gestantes y madres lactantes labores compatibles con las funciones que originalmente realizaban, o en su defecto otorga preferentemente licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.
La norma es refrendada por el presidente Martín Vizcarra y por el jefe del Gabinete Ministerial, Walter Martos.
(FIN) CVC
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Published: 10/8/2020