Por Malena MirandaLa Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (Fepcmac) proyectó hoy que 1.2 millones de micro y pequeñas empresas (mypes) se beneficiarán con el Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas, debido a que podrán seguir recibiendo créditos de capital de trabajo en esta coyuntura.
“El sector mype consumió su capital de trabajo en esta pandemia por la covid-19 porque lo necesitaron para sobrevivir, y ahora requieren créditos de capital de trabajo a plazos más largos para su reactivación, lo cual obliga a las empresas microfinancieras a tener un patrimonio mayor”, refirió su presidente, Fernando Ruiz Caro.
En tal sentido, subrayó que esta medida preventiva y temporal es positiva. "Era esperaba, porque se necesita un fortalecimiento del patrimonio de las cajas ediles, no porque estén mal, sino porque los clientes necesitan más financiamiento para su reactivación".
Este Decreto de Urgencia (DU) 037-2021, que crea el Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas, publicado hoy en el diario El Peruano, no sólo ayudará a que las microfinancieras no bancarias sigan otorgando créditos a las mypes, sino que también favorecerá la reactivación del producto bruto interno (PBI), sostuvo a la Agencia Andina.
Cabe destacar que la jefa de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), Socorro Heysen, señaló ayer que este DU tiene por finalidad que las entidades microfinancieras no bancarias sigan facilitando préstamos a mypes del país.
Mediante este programa de carácter preventivo, el Gobierno podrá comprar acciones preferentes a las cajas municipales y bonos subordinados a las microfinancieras no bancarias (cajas rurales), fortaleciéndolas patrimonialmente y capitalizándolas, manifestó ayer la funcionaria.
El presidente de la Fepcmac señaló que este apoyo temporal y preventivo del Gobierno es una especie de crédito que se brindará a las microfinancieras no bancarias para pasar una etapa crítica, luego, cuando se recuperen los volúmenes normales de créditos, las cajas municipales podrán recomprar las acciones preferentes.
Acogimiento voluntario
Ruíz Caro comentó que todas las cajas municipales se encuentran enfocadas en las mypes, pero desconoce si todas se acogerán a este programa voluntario de fortalecimiento patrimonial. “Se tiene que hacer un estudio de requerimiento de capital y solvencia”.
Las cajas municipales se encuentran ahora a la espera del reglamento de este DU para que se pueda implementar este programa, manifestó. “Pero desde ya, es positivo e interesante que haya esta medida de apoyo”, aseveró.
“Agradezco a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), quienes entendieron que reactivar a las mypes en el país pasa por fortalecer patrimonialmente a las entidades microfinancieras que financiamos a este sector”, expresó.
Cabe destacar que de acuerdo al DU 037-2021, se autoriza al MEF, a través de la Dirección General del Tesoro Público a realizar una operación de endeudamiento mediante la emisión interna de bonos, que pueda efectuar el Gobierno nacional hasta por 1,679 millones de soles para el financiamiento del programa de fortalecimiento patrimonial de las microfinancieras no bancarias.
Exigencias prudenciales
Según el DU, excepcionalmente, hasta el 31 de marzo del 2022, los bancos, financieras, cajas ediles, la caja municipal de crédito popular, entidades de desarrollo de la pequeña y micro empresa (Edpymes) y las cajas rurales se sujetan temporalmente a las siguientes reglas prudenciales.
a) Se reduce a 8% el límite global requerido en el primer párrafo del artículo 199 de la Ley 26702.
El artículo 199 de la Ley 26702, en su primer párrafo, señala que el patrimonio efectivo de las empresas debe ser igual o mayor al 10% de los activos y contingentes ponderados por riesgo totales que corresponden a la sumatoria, de las exigencias de patrimonio de efectivo por riesgo de mercado, por riesgo operacional y por riesgo de crédito.
b) Se reduce a 25% del patrimonio efectivo requerido en el primer párrafo del artículo 199 de la Ley 26702, como causal de intervención prevista en el numeral 3 del artículo 104 de dicha norma.
En el artículo 104, de la Ley 26702, se considera como unas de las causales de intervención que el patrimonio efectivo de las empresas del sistema financiero sea menos de la mitad de lo requerido en el primer párrafo del artículo 199.
c) Se incrementa a 80%, la pérdida o reducción del patrimonio efectivo en los últimos 12 meses como causal de intervención prevista en el numeral 4 del artículo 104 de la Ley 26702.
En el artículo 104, de la Ley 26702, se considera como unas de las causales de intervención la pérdida o reducción de más del 50% del patrimonio efectivo en los últimos 12 meses.
d) Se incrementa hasta el 60% la pérdida o reducción del patrimonio efectivo, como causal de sometimiento a régimen de vigilancia prevista en el literal h), numeral 2 del artículo 95 de la Ley 26702.
El literal h) del numeral 2 del artículo 95 de la Ley 26702 señala como una de las causales de sometimiento a régimen de vigilancia, en las empresas del sistema financiero, el presentar una pérdida o reducción de más del 40% del patrimonio efectivo.
Estas disposiciones prudenciales temporales permitirán que en el caso de las microfinancieras, todas trabajen con un poco más de tranquilidad en estos meses y que algunas entidades que restringieron la posibilidad de entregar créditos, vuelvan a hacerlo, considerando las evaluaciones de riesgo necesarias, señaló Ruiz Caro.
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(FIN) MMG/SDD
JRA
Published: 4/15/2021