En los considerandos de la norma se precisa que la
medida se adopta a solicitud del Gobierno Regional de Arequipa y al informe técnico elaborado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) que indica que "es necesario ejecutar medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del
muy alto riesgo existente", así como de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda, y opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia presentada por el gobernador regional de Arequipa.
Agrega que existe un "muy alto riesgo" en la zona por la posible contaminación hídrica del río Tambo, lo cual podría afectar la vida y salud de las personas, la agricultura y la acuicultura, entre otros.
Refiere, además, que la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Arequipa ha sido sobrepasada, por lo que resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional.
La norma dispone, asimismo, que el Gobierno Regional de Arequipa, y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y la participación de los ministerios de Salud, Educación, Desarrollo Agrario y Riego, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Interior, Defensa, Producción, Ambiente, y Energía y Minas; además de otras instituciones públicas y privadas involucradas, podrán ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Agrega que dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Indica también que la implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
El Decreto Supremo lleva la firma del presidente de la República, Francisco Sagasti; y es refrendada por la presidenta del Consejo de Ministros, Violeta Bermúdez; y por los ministros de Salud, Óscar Ugarte; Educación, Ricardo Cuenca; Desarrollo Agrario y Riego, Federico Tenorio; Vivienda, Construcción y Saneamiento, Solangel Fernández; Interior, José Elice; Defensa, Nuria Esparch; Producción, ´José Luis Chicoma; Ambiente, Gabriel Quijandría; y Energía y Minas, Jaime Gálvez.