La Comisión Permanente otorgó 15 días hábiles para que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales investigue y realice el informe final de la denuncia constitucional 245 contra César Hinostroza Pariachi, en su condición de exjuez supremo de la Corte Suprema de Justicia.
La denuncia fue formulada por la entonces fiscal de la Nación Zoraida Ávalos Rivera contra Hinostroza Pariachi como presunto autor del delito contra la administración pública – tráfico de influencias agravado, patrocinio ilegal, cohecho activo específico en agravio del Estado peruano.
Del mismo modo, la Comisión Permanente brindó 15 días hábiles para que la Subcomisión investigue y presente el informe final de la denuncia constitucional 300 contra los congresistas de la bancada de Acción Popular (AP),Raúl Doroteo, Juan Mori, Jorge Flores, Darwin Espinoza, Ilich López y Elvis Vergara.
A los parlamentarios se les acusa por la presunta infracción constitucional de los artículos 38 y 39 de la Constitución Política del Perú, y por la probable comisión de los delitos de colusión simple y agravada, cohecho pasivo impropio, organización criminal y tráfico de influencias. Para ellos se solicita la destitución e inhabilitación para el ejercicio de la función pública por diez años.
Como punto final de la agenda, la Comisión Permanente aprobó por mayoría el archivamiento de la denuncia constitucional 107 (antes 460) formulada por el exfiscal Supremo Titular Luis Arce Córdova, contra el presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Jorge Salas Arenas, y la exfiscal de la Nación, Zoraida Ávalos Rivera.
La denuncia fue por presunta infracción de los artículos 3, 176, 178 (numeral 3), 179 y 180 de la Constitución Política del Perú, y la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad y usurpación de funciones, tipificados en los artículos 376 y 361 del Código penal, respectivamente.
La titular de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, Lady Camones Soriano (APP), sustentó el informe e informó que Jorge Salas Arenas no cuenta con la prerrogativa del antejuicio político al no estar incluido en el artículo 99 de la Constitución, y respecto a los presuntos delitos cometidos, manifestó que “no se advierten que los hechos denunciados se hayan configurado como tal”.
Además, expresó que “no se evidencia que la exfiscal de la nación, Zoraida Ávalos Rivera, haya infringido los artículos de la Constitución” y tampoco habría incurrido en los delitos mencionados.
(FIN) NDP/RMCH/JCR
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Publicado: 18/10/2022