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Agresión como defensa propia no justifica despido laboral

Corte Suprema se pronuncia en casación

Agresión como defensa propia no justifica despido laboral. Foto: ANDINA/archivo.

Agresión como defensa propia no justifica despido laboral. Foto: ANDINA/archivo.

07:23 | Lima, nov. 27.

Por María Ávalos

No se justifica el despido de un trabajador que repele o se defiende frente a la provocación de otro compañero de trabajo, incluso si la defensa se manifiesta con una agresión física, según pronunciamiento de la Corte Suprema.

La sentencia recaída en la Casación Laboral 2283-2017 Lima, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, declara fundada en parte dicho recurso interpuesto como parte de un proceso ordinario de reposición laboral.

Con este pronunciamiento judicial se validaría una suerte de legítima defensa en materia laboral que no avalaría el despido de un trabajador, explicó el laboralista Elmer Huamán Estrada, al comentar los alcances de la sentencia.


El supremo tribunal ratifica el pronunciamiento de una sala laboral de la Corte Superior de Lima, que para justificar su criterio tomó en cuenta la Casación 02028-2011-Lima, por la que se justificó una agresión verbal entre compañeros de trabajo cuando esta fue provocada, detalló el experto, asociado de Lazo & de Romaña Abogados. 

Fundamento


En el proceso materia de este expediente no se acreditó la existencia de los hechos imputados por la empresa demandada respecto a los actos de violencia y faltamiento de palabra verbal del trabajador demandante en agravio de otro compañero de labores.

En cambio, sí se acreditó que un trabajador fue quien se acercó al demandante para conversar y lo agredió, en evidente provocación, ante lo cual el trabajador afectado respondió a la agresión.

Ante ello, el supremo tribunal determinó que los hechos imputados por la empresa al trabajador demandante no existieron, por lo que se configuró el despido fraudulento, entendido como aquel producido por el empleador con ánimo perverso y auspiciado por el engaño, de manera que resulta contrario a la verdad y rectitud que debe existir en una relación laboral.

No obstante, la sala suprema estableció que la pretensión respecto a las remuneraciones ordinarias y beneficios sociales dejados de percibir no es amparable, en mérito al principio de legalidad y en observancia de la Casación 11302-2014 Lima, que constituye precedente de obligatorio cumplimiento.

Recomendaciones


Huamán considera que con esta sentencia se puede generar que ahora los trabajadores busquen justificar sus agresiones físicas o verbales en la empresa, indicando que fueron provocados y que se defendieron de aquella manera. 

Por tanto, recomienda a los empleadores analizar el contexto de este tipo de situaciones para advertir las causas de enfrentamientos entre compañeros de trabajo. No obstante, la defensa propia del trabajador debería tener sus límites, agregó.

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Publicado: 27/11/2018