¿Qué datos deben entregar empresas financieras a Sunat para combatir la evasión?
Cada mes proporcionarán datos de cuentas con montos iguales o mayores a 10,000 soles de ciudadanos y empresas

Sede principal de la Sunat. ANDINA/archivo
Las empresas del sistema financiero se sumarán a la lucha contra la evasión y elusión, al empezar a brindar información mensual a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) sobre las cuentas con montos iguales o mayores a 10,000 soles, de acuerdo con el reglamento de la norma publicado el 31 de diciembre último en el Diario Oficial El Peruano.
Publicado: 4/1/2021
Los datos que deberán suministrar las empresas del sistema financiero son:
a) Identificación del titular o titulares:
· En el caso de personas naturales: Nombre, tipo y número de documento de identidad, número de RUC o NIT de contar con dicha información y domicilio registrado.
· En el caso de empresas: Denominación o razón social, número de RUC o el NIT de contar con esta información, domicilio registrado y, de corresponder, el lugar de constitución o establecimiento.
b) Datos de la cuenta:
· Tipo de depósito, número de cuenta, Código de Cuenta Interbancario (CCI), así como la moneda (nacional o extranjera). Adicionalmente, se debe informar la clase de titularidad de la cuenta (individual o mancomunada).
· El saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados en la cuenta durante el período que se informa.
Con esta información, la Sunat realizará las verificaciones correspondientes que le permitirán detectar posibles inconsistencias que puedan constituir indicios razonables de evasión o elusión por montos en una cuenta referidos a saldos, promedios o los más altos de un determinado período, entre otros.
Más de una cuenta
Cabe precisar que, si el titular tiene más de una cuenta en la empresa del sistema financiero, se deberá suministrar a la Sunat la información de todas en tanto el monto acumulado sea igual o superior a 10,000 soles.
Igualmente, si se canceló la cuenta con anterioridad, se debe declarar la fecha en que se hizo.
Asimismo, si la cuenta se encuentra expresada en dólares de los Estados Unidos de América, se hará la conversión a moneda nacional con el tipo de cambio promedio ponderado publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS).
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— Agencia Andina (@Agencia_Andina) January 4, 2021
(FIN) SDD
JRA
Publicado: 4/1/2021
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