La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) modificó el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero (Resolución SBS N°3274-201) con el fin de lograr que los usuarios puedan contratar productos y servicios financieros en un entorno digital de manera ágil y segura.
Contratación
En la contratación, se busca que las empresas incrementen sus mecanismos de seguridad, requiriendo la utilización de algún factor de autenticación o la combinación de estos, a fin de validar la identidad del cliente y dejar constancia de la aceptación.
Asimismo, se brindará mayor información al usuario, a través de la obligación de la entrega del número de la Resolución emitida por la SBS, durante el proceso de aprobación de las
cláusulas generales de contratación vinculadas al producto ofertado.
Ello, permitirá que el usuario tenga información inequívoca de las condiciones contractuales aplicadas, pudiendo acceder a ellas a través del portal web de la empresa o la página web de la SBS.
Versión física
También se le otorga el derecho al usuario a requerir la versión física del contrato, en caso la contratación se celebre en las oficinas de atención al público, con la intervención de un funcionario de la empresa.
Durante la vigencia del contrato, y de producirse modificaciones a los términos del mismo, la resolución amplía los posibles medios de comunicación a ser
utilizados para interactuar con el cliente, pudiendo ser cualquier medio físico o electrónico que permita tomar conocimiento adecuado y oportuno de las modificaciones efectuadas.
Asimismo, en caso que un cliente desee recibir su estado de cuenta en forma electrónica (sin costo), en reemplazo del envío por medios físicos (con costo), tendrá a su disposición los canales de atención de la empresa para solicitar este cambio.
Finalmente, la norma establece que las empresas deberán contar con canales de fácil acceso para que el usuario ejerza su derecho a resolver el contrato, estableciendo como mínimo los mismos canales utilizados en la contratación. Si ello no fuese posible, la empresa deberá sustentar ante la SBS las limitaciones que presenta el canal para
no admitir la resolución del contrato.
Adicionalmente, se modifica el Reglamento de Bancos de Inversión para eximirlo del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado, dada la naturaleza de sus productos y clientes; y, se publica la Circular G-184-2015 para incluir en el Reporte Regulatorio los reclamos recibidos a través de canales directos o en asociación con el gremio.
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(FIN) RGP/RGP
Publicado: 15/10/2018