Cuando una
se demore o no implemente acciones para el cumplimiento del plan de emergencia orientado a alcanzar las condiciones básicas de calidad, el Ministerio de Educación (Minedu) podrá cesar a todas sus autoridades y nombrar una comisión reorganizadora.
Por ello, con el objetivo de regular la conformación, el funcionamiento y cese de las comisiones reorganizadoras de las universidades públicas con licencia denegada, el Minedu aprobó la
Resolución Ministerial N° 335-2020-Minedu, en el marco de la décima segunda disposición complementaria final de la Ley Universitaria.
La norma señala que la comisión reorganizadora se conformará cuando la universidad no proporcione información para la aprobación del plan de emergencia dentro de los 30 días hábiles siguientes a su requerimiento.
De igual manera, cuando los representantes de la universidad no asistan a las sesiones de la comisión técnica en dos oportunidades sucesivas o tres oportunidades alternadas, y cuando no se cumpla con dos o más acciones contenidas en el plan de emergencia, de acuerdo con el cronograma de trabajo aprobado.
¿Qué papel jugará la comisión reorganizadora?
En caso se cumplan las causales para su conformación, la comisión reorganizadora tendrá a su cargo la conducción y dirección de la universidad durante un periodo máximo de dos años o hasta lograr el licenciamiento institucional. De esta manera, uno de los efectos inmediatos es que cesan en sus funciones todas las autoridades universitarias.
La comisión reorganizadora deberá estar integrada por tres profesionales de reconocido prestigio y conducta intachable, cuyo desempeño será a dedicación exclusiva. El presidente de la comisión asume la titularidad del pliego presupuestario y los vicepresidentes actúan como vicerrectores académicos y de investigación.
Una vez que se obtiene la licencia institucional por parte de la Sunedu, la comisión reorganizadora deberá convocar a elecciones generales para la conformación de órganos de gobierno y cesar sus funciones.
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(FIN) NDP/RRC