Andina

Bono 500: Vivienda otorgará beneficio a familias damnificadas de Ica y Huancavelica

Subsidio de S/ 500 se otorga por un periodo máximo de hasta dos años para arrendar una vivienda segura

Los documentos aptos deberán ser presentados en un plazo máximo de 20 días hábiles en el caso de Ica y 30 días para Huancavelica.

Los documentos aptos deberán ser presentados en un plazo máximo de 20 días hábiles en el caso de Ica y 30 días para Huancavelica.

10:11 | Lima, dic. 31.

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) lanzó dos nuevas convocatorias para otorgar el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a 63 potenciales familias de Ica y Huancavelica, que perdieron sus casas a consecuencia de las intensas lluvias registradas en ambas regiones.

A través de la Resolución Ministerial N° 580-2023-VIVIENDA, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se especifica que en Ica serán 35 potenciales familias de los distritos de El Carmen (8) y El Ingenio (27), quienes recibirán el subsidio de S/ 500, por un periodo máximo de hasta dos años para alquilar una vivienda segura.

En tanto en Huancavelica, se otorgarán 28 bonos a familias de los distritos de Huando (1), Lircay (3), Anchonga (6), Ccochaccasa (1), Quichuas (13) y Arma (4), según precisa la Resolución Ministerial N°582 -2023-VIVIENDA.


Los dispositivos legales indican que la relación de beneficiarios se publicará al día siguiente y los documentos aptos deberán ser presentados en un plazo máximo de 20 días hábiles en el caso de Ica y 30 días para Huancavelica.
 
Las personas que se encuentren en esta lista deben acercarse con sus documentos a los locales que correspondan a su jurisdicción, y en los centros de atención al ciudadano (CAC) del ministerio, ubicados en Ica y Huancavelica, respectivamente.


Los propietarios de las viviendas deberán tener la solicitud de otorgamiento del BAE; declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable en el lugar de origen; contrato de arrendamiento de la vivienda, suscrito con el arrendador de la misma, con firmas legalizadas ante el juez de paz o notario público; de ser el caso, la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato declarando el impedimento económico para la legalización de firmas.

Los formularios mencionados pueden descargarse desde el portal web del MVCS, a través del siguiente enlace: https://bit.ly/3zht9xA

Más en Andina: 


(FIN) NDP/TMC


Published: 12/31/2023