La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) modificó las normas relativas al proceso de licitación del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio bajo póliza colectivas (SISCO), con el fin de que sea más eficiente y simplificado para las empresas de seguros, las AFP y la SBS.
Mediante
Resolución SBS N° 3924-2018, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se modifica los artículos 248, 250, 250-A, 251, 252, 254 y 258 del Subtítulo III del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de AFP, referido al sistema de prestaciones.
La norma modifica las disposiciones referidas a la acreditación de los requisitos que las empresas de seguros deben cumplir para participar en el proceso de
licitación del seguro previsional, a fin de que la Superintendencia proporcione información de la que dispone y que se requiere para la acreditación de requisitos de las empresas postoras.
Asimismo, se plantea la modificación de los medios para el flujo e intercambio de información entre la
SBS, postores y organizadores del proceso de la licitación; de los plazos establecidos en la normativa respecto a cada etapa del proceso de licitación, así como la incorporación de disposiciones respecto a la validación de la metodología para determinar la tasa de referencia de la prima de seguros que se establece en las bases de la licitación, por parte de una firma actuarial.
Los cambios propuestos buscan dotar de una mayor eficiencia y transparencia al proceso promoviendo una mejora en los estándares de competencia, haciendo que los afiliados y asegurados puedan percibir la mejora en la cautela de sus intereses.
Cabe recordar que producto de la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP), el mecanismo para la contratación de la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio por parte de las AFP, se rediseñó para que se efectúe a través de una póliza colectiva.
Esto dio lugar al nuevo modelo para la administración de los riesgos que cubre el seguro previsional, cuyo proceso de adjudicación fue desarrollado sobre la base de un procedimiento de licitación colectiva diseñado conforme a lo dispuesto por la ley.
A la fecha se realizaron tres procesos de licitación bajo este mecanismo, habiéndose identificado mejoras que pueden ser aplicadas en el próximo proceso, a fin de que se lleve a cabo en condiciones de mayor eficiencia y simplicidad para los participantes, y que a la vez, mitigue los riesgos operativos en el proceso de participación de los potenciales postores.
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(FIN) CNA
Published: 10/10/2018