La Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) del Indecopi inició un procedimiento administrativo sancionador contra dos empresas comercializadoras de preformas PET (Amcor y San Miguel).
Asimismo, contra cinco de sus funcionarios y exfuncionarios, porque presuntamente se habrían puesto de acuerdo para repartirse a los clientes del mercado de dicho producto, a nivel nacional, entre los años 2008 y 2016.
Las preformas PET son moldes de un tipo de
plástico (PET) que constituyen un insumo para la fabricación de diversos envases a los que, luego de un proceso de soplado, se les da la forma adecuada para convertirlas en botellas de plástico que serán utilizadas en diversos productos, como, por ejemplo, aguas embotelladas.
Las empresas Amcor y San Miguel representan casi la totalidad del mercado de preformas PET en el Perú.
La supuesta práctica anticompetitiva de las referidas empresas y sus funcionarios se habría producido en el segmento denominado ‘spot’, que es un segmento de mercado compuesto por ventas de cantidades específicas, a través de negociaciones puntuales ante la necesidad de abastecimiento de, generalmente, clientes medianos y pequeños.
El segmento spot se diferencia de otro segmento del mercado compuesto por contratos de largo plazo, en los cuales grandes empresas contratan el abastecimiento de preformas por períodos largos, además de la provisión de otros servicios como soplado, llenado y etiquetado.
El mercado de preformas PET en el segmento spot en el Perú, representa ventas de aproximadamente 50 millones de soles al año o 5% del total del mercado.
Inicio de procedimiento
Mediante Resolución 037-2018/ST-CLC-
INDECOPI del 29 de agosto de 2018, la Secretaría Técnica de la CLC decidió iniciar de oficio un procedimiento administrativo sancionador contra las empresas Amcor y San Miguel por su presunta participación en un acuerdo secreto para repartirse concertadamente a los clientes en el segmento descrito.
El procedimiento administrativo sancionador de oficio se inició con base a la evidencia obtenida por la Secretaría Técnica, consistente principalmente en correos, archivos electrónicos y testimonios recabados durante la investigación preliminar.
En ella se revelaría el presunto acuerdo entre Amcor y San Miguel para que cada una de las empresas contrate con un grupo de clientes específico del mercado spot, sin que la otra realice ofertas competitivas para contratar con dichos clientes.
Incluso, si ambas empresas abastecían al mismo cliente, lo habrían hecho respetando sus niveles de participación en las ventas del mismo; es decir, eliminando la competencia entre ambas empresas.
Cabe destacar que la investigación preliminar del presente caso fue iniciada de oficio por la Secretaría Técnica, a través del ejercicio de sus facultades de investigación mediante el desarrollo de visitas inspectivas sorpresa a las oficinas de las empresas involucradas, donde se encontraron indicios razonables de la realización de la presunta infracción.
Asimismo, es necesario precisar que el inicio de un procedimiento administrativo sancionador se basa en la existencia de indicios razonables sobre la realización de una presunta conducta anticompetitiva y no constituye un prejuzgamiento sobre el resultado del procedimiento ni la culpabilidad de los investigados.
Finalmente, el Indecopi reitera su compromiso de supervisar los mercados para vigilar la libre competencia y promover el bienestar de los consumidores, para lo cual continuará monitoreando los distintos mercados de bienes y servicios de la economía nacional.
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(FIN) MDV
Published: 9/6/2018