La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) informó hoy que existen 82 cooperativas de ahorro y crédito en trámite de disolución y liquidación en el Poder Judicial.
“Al cierre del 2018, existían 85 cooperativas en trámite de disolución y liquidación ante el Poder Judicial, pero recibimos información que tres de ellas lograron solucionar los casuales que las condujeron a esa situación”, sostuvo el superintendente adjunto de Cooperativas de la SBS, Óscar Basso.
En conferencia de prensa, el funcionario mencionó la pérdida total del patrimonio como la causal más significativa para que estas entidades hayan llegado a esta situación.
Óscar Basso explicó que la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú (Fenacrep) solicitaba a la SBS que enviará al Poder Judicial a las cooperativas en las que había identificado algunas causales para llegar a la
disolución y liquidación.
Agregó que la Fenacrep también podía pedir a la SBS que tramitara, ante el Poder Judicial, dejar sin efecto la disolución y liquidación de las entidades que habían solucionado sus causales por las que estaban en tal situación.
“Así recibimos el 31 de diciembre del 2018 tres casos con esa condición (de solución de sus causales de disolución y liquidación), pero que ya no se pudieron tramitar”, agregó.
Procedimiento especial
A continuación, sostuvo que el fin de semana pasado se aprobó un procedimiento especial, en el marco de la
Ley 30822, para las cooperativas de ahorro y crédito que se encuentran al 1 de enero de este año con solicitud, presentada por la SBS, de disolución y liquidación en trámite ante el Poder Judicial.
De acuerdo a esa normativa de procedimiento especial (resolución SBS 034-2019), la SBS solicitará a los jueces que remitan los expedientes de las más de 80 cooperativas que se encuentran en trámite de disolución y liquidación, señaló.
Una vez que el Poder Judicial devuelva esos expedientes, la SBS pedirá a las cooperativas de ahorro y crédito que acrediten el levantamiento de las causales que determinaron sus solicitudes de disolución y liquidación ante el Poder Judicial, para lo cual les otorgará 30 días hábiles, precisó.
“Esto implicará el envío de la información respectiva de parte de las cooperativas y el trabajo de comprobación de parte nuestra”, agregó.
De esta manera, si las cooperativas de ahorro y crédito no lograsen acreditar el levantamiento de sus causales de disolución y liquidación, entonces la
SBS dictará la resolución de disolución respectiva y designará un administrador temporal, quien verificará si estas entidades tienen activos (propiedades) por liquidar, añadió.
Así si las cooperativas de ahorro y crédito cuentan con activos, se podrá solicitar la liquidación respectiva al Poder Judicial, y si no poseen activos se podrá pedir la declaración de quiebra y extinción a dicho poder estatal, dijo.
Otro plazo para su registro
Asimismo precisó que las cooperativas lograron acreditar ante la SBS el levantamiento de sus causales que las llevaron a la disolución y liquidación ante el Poder Judicial tienen 30 días hábiles para inscribirse en el Registro Nacional de
Cooperativas de Ahorro y Crédito.
“A estas cooperativas no se les aplica el plazo normal para la inscripción en el Registro de estas entidades, que va del 2 de enero hasta 1 de abril de este año”, agregó.
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(FIN) MMG
Published: 1/8/2019