12:49 | Chimbote, ene. 5.
La Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) del Indecopi sancionó con más de 11 millones de soles, en primera instancia, a 16 empresas de combustible por participar en un acuerdo secreto de precios (cártel) para fijar concertadamente el valor de venta de GLP vehicular
Según el ente supervisor el delito se cometió entre junio del 2012 y febrero del 2014, en la ciudad de Chimbote. Así, violaron el artículo 11 del Decreto Legislativo 1034-Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas (Ley de Libre Competencia).
Las empresas sancionadas son: Chimbote Corp. S.A.C., Servicentro Casuarinas S.A.C., Servicentro UNR S.A.C., Grifos Espinoza S.A., Corporación Dino S.A.C., Energigas S.A.C., Estación y Servicios Grefaan S.A.C. y Compañía General de Combustibles S.A.C.
Además, E y G Perú S.A.C., GLP Granel S.A.C., Solgas S.A., Petrogas S.R.L., Petrogas Chimbote S.A.C., Transportes y Servicios Múltiples S.A., Estación de Servicios Costa Gas E.I.R.L. y Servicentro Daytona S.A.C.
Estaciones
La práctica sancionada fue desarrollada a nivel de estaciones de servicio de GLP y gasocentros, cuyos principales clientes son los taxistas, que se dedican al transporte de pasajeros.
La infracción señalada se detectó a partir del monitoreo de mercado realizado por la Secretaría Técnica de la CLC, que dio lugar al inicio de una investigación preliminar en el 2014, en la cual se realizaron 30 visitas de inspección sin previo aviso a las empresas investigadas.
Ello permitió obtener copia de aproximadamente 231,130 correos y registros electrónicos.
Después del análisis correspondiente, la secretaría técnica determinó que algunos de estos correos podrían dar cuenta de la existencia de un acuerdo secreto de precios.
Ante ello, inició un procedimiento administrativo sancionador contra diversas empresas, por presuntas conductas anticompetitivas.
Método
El cártel sancionado operó de manera secreta del 2012 al 2014, por medio de coordinaciones efectuadas entre funcionarios y empleados de estaciones de servicio competidoras y miembros de la Asociación de Estaciones de Servicios Áncash Costa, a fin de determinar el precio que cobrarían, en soles, por el litro de GLP vehicular.
El cártel impuso a sus clientes un incremento de precios (sobreprecio) promedio de 15.03% entre el 2012 y el 2014 para el litro de GLP vehicular.
Este sobreprecio impuesto a los principales clientes del producto (taxistas) representa una directa afectación a la competencia en el mercado de GLP vehicular en Chimbote.
La fijación concertada del precio de venta de GLP vehicular habría impactado en el costo del servicio de transporte de pasajeros de taxi y, en consecuencia, afectado al consumidor que utilizó dicho medio de transporte, en la medida en que los proveedores del servicio habrían trasladado dichos incrementos al consumidor.
Sanción
Las empresas fueron sancionadas con multas por un total de 2,955.53 UIT, equivalente a 11 millones 969,883.31 soles
Medidas correctivas
Además de las multas impuestas, la comisión ordenó como medida correctiva un programa para el cumplimiento de la normativa de libre competencia por parte de las empresas infractoras.
Ello con la finalidad de contrarrestar aquellas condiciones que puedan promover o permitir la comisión de conductas anticompetitivas como las verificadas en el presente caso.
Este programa tendrá una duración de tres años. Las medidas a adoptar incluirán la asistencia a una capacitación sobre la normativa de libre competencia brindada por la secretaría técnica en la sede del Indecopi en Lima, dirigida a los funcionarios y directivos de las empresas infractoras.
Asimismo, la designación por parte de cada empresa de un oficial de cumplimiento, encargado del respeto de la normativa de libre competencia en el interior de las empresas.
Este deberá tener un alto conocimiento y experiencia en la normativa sobre libre competencia y no podrá tener relación con los gerentes generales o directivos de la empresa hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o haber sido abogado, asesor o representante legal de las empresas en los últimos cinco años.
En caso de que la secretaría técnica considere que el oficial de cumplimiento designado no está cumpliendo debidamente con sus funciones podrá solicitar su remoción y la designación de uno nuevo.
Información
Asimismo, considerando que la asociación sirvió de plataforma para la operación del cártel, cada empresa deberá informar previamente a la secretaría técnica de las reuniones que se lleven a cabo, incluyendo los temas a tratar, a fin de que esta pueda participar en condición de veedor.
La decisión emitida por la comisión constituye una muestra del compromiso del Indecopi por proteger la libre y leal competencia y, por ende, de proteger a los consumidores peruanos.
Los cárteles, tal como han reconocido autoridades y expertos de libre competencia alrededor del mundo, constituyen las conductas más graves entre todas las actuaciones anticompetitivas por cuanto eliminan la libre competencia en el mercado. Decisiones como esta buscan generar conciencia y desincentivar este tipo de accionar.
(FIN) RGP/RGP
GRM
Published: 1/5/2018