El Gobierno aprobó el subsidio monetario de 760 soles para las familias en condición de pobreza en los ámbitos rurales, para ayudarlos a enfrentar el impacto económico y social ocasionado por la pandemia del coronavirus.
Así lo estableció en el Decreto de Urgencia Nº 042-2020, publicado hoy en el diario oficial El Peruano.
La norma, establece que el otorgamiento de subsidio monetario en el ámbito rural, de 760 soles será a favor de los hogares en condición de pobreza o pobreza extrema en el ámbito rural, de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), determinada por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
Asimismo, estos recursos serán para quienes no hayan sido beneficiarios de los subsidios monetarios previstos en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 027-2020 y el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020.
También se establece que mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), se aprueba el padrón de los hogares beneficiarios del subsidio monetario en el ámbito rural autorizado en el numeral anterior, en un plazo no mayor de cinco días calendario a partir de la fecha de la publicación de la presente norma.
Dicho padrón puede ser actualizado mediante Resolución Ministerial del sector.
También se autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el acceso, uso y tratamiento de datos contenidos en los bancos de datos personales de la planilla privada administrados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y de los trabajadores del sector público administrados por el Ministerio de Economía y Finanzas, entre otras bases de datos provenientes de las entidades públicas que contengan datos relevantes para la construcción del padrón al que se hace referencia en el numeral anterior.
Vigencia del subsidio
El otorgamiento del subsidio monetario en el ámbito rural en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia del Covid-19, se realiza de manera excepcional durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional.
Canales de entrega
Asimismo, se establece que el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social será el encargado del otorgamiento del subsidio monetario en el ámbito rural a través del Banco de la Nación y otras entidades financieras privadas en el país.
El Banco de la Nación priorizará la atención de los beneficiarios a través de canales alternos a sus oficinas, los que pondrá a disposición para realizar cualquier operación bancaria con el subsidio monetario otorgado, sin cobro de comisiones o gastos.
También se autoriza al Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” a firmar convenios con entidades financieras para la entrega del subsidio monetario en el ámbito rural.
Para el otorgamiento de este subsidio, el Ejecutivo autorizó la transferencia de 836 millones 180,640 soles, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
Vigencia del cobro
El subsidio monetario en el ámbito rural autorizado puede cobrarse, como máximo hasta treinta (30) días calendarios posteriores al término de la Emergencia Sanitaria.
Culminado dicho plazo, dentro de los quince (15) días calendario siguientes, el Banco de la Nación y las entidades financieras privadas en el país que hayan recibido recursos, deben extornarlos a la cuenta del Tesoro Público que el Ministerio de Economía y Finanzas comunique a las entidades financieras a través del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
La norma lleva la rúbrica del jefe del Estado, Martín Vizcarra; el presidente del Consejo de ministros, Vicente Zeballos; la ministra de Desarrollo e Inclusión Social, Ariela Luna; y la ministra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva.
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(FIN) MDV / MDV
Published: 4/19/2020