El Gobierno estableció de manera excepcional la cooperación laboral entre entidades públicas, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria decretada debido al coronavirus covid-19.
La medida fue dispuesta mediante el
Decreto Legislativo 1456, publicado hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial
El Peruano.
Para efectos del decreto se consideran entidades públicas los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y Junta Nacional de Justicia.
De igual modo, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, Contraloría General de la República, Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Banco Central de Reserva del Perú, universidades públicas, gobiernos regionales y locales.
Asimismo, organismos públicos regionales y locales, empresas públicas financieras y no financieras del Gobierno Nacional, regional y local, fuera del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial
del Estado (Fonafe), empresas públicas financieras y no financieras bajo el ámbito del Fonafe.
Mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria a escala nacional, los servidores civiles de las entidades públicas que no prestan servicios esenciales pueden, temporalmente, realizar labores en una entidad pública que sí los presta.
La medida excepcional de cooperación laboral no resulta de aplicación para los funcionarios de confianza y los servidores civiles comprendidos en el grupo de riesgo que no pueden realizar trabajo remoto.
Los servidores que opten voluntariamente por la cooperación laboral desarrollarán sus labores de manera presencial o de manera remota en las áreas de comunicaciones, transporte, salud, seguridad, atención al ciudadano, tecnología de la información, administración, logística o cualquier otra que resulte necesaria para proteger la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento de afectados por covid-19.
El trabajo que llevan a cabo los servidores civiles, en el marco de la medida excepcional de cooperación laboral, puede diferir de sus funciones habituales en la entidad de origen y se considera tiempo efectivo de labor, para todo efecto legal.
(FIN) VVS
GRM
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Published: 4/10/2020