El Gobierno central declaró el estado de emergencia en el sector comprendido entre el jr. Jauja, jr. Áncash, jr. Huánuco, Prolongación Lucanas, jr. Santa Rosa y jr. Huanta, del Cercado de Lima, de la provincia y departamento de Lima, por impacto de daños a consecuencia de gran incendio urbano.
La norma precisa que, durante el estado de emergencia, que tendrá un plazo de 60 días, se ejecutarán medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.
El decreto señala que la Municipalidad Metropolitana de Lima, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Para ello, contarán con la participación de los ministerios de Salud, de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ambiente, del Interior, de Defensa, de Trabajo y Promoción del Empleo, de Cultura, de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de Desarrollo e Inclusión Social y demás instituciones públicas y privadas involucradas.
Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
La norma dispone que, para efectos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales, los bienes cuya donación se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, en virtud al estado de emergencia son los siguientes:
Material médico, medicamentos, bloqueadores solares, vacunas, equipos médicos y/o afines, repelentes de insectos, alimentos, bebidas, prendas de vestir, textiles para abrigo, calzado, toallas, colchones de espuma gruesa, botas y botas de jebe, ponchos impermeables livianos, menaje de cama y de cocinas semi-industriales, útiles de aseo personal y limpieza, toallas higiénicas y pañales para adultos.
Asimismo, maquinaria y equipo, silbatos, pilas, baterías, generadores eléctricos, combustibles líquidos, combustible diésel, artículos y materiales de construcción, plantas de tratamiento potabilizadoras de agua, radio a transistores y baterías, radios de comunicación UHF y VHF, materiales y artículos de plástico, carpas, toldos, bolsas de dormir, herramientas, linternas, baldes, juguetes, motobombas, hidrojets, sacos de polietileno (sacos terreros), puentes provisionales y/o definitivos, así como elementos de puentes modulares, alcantarillas, maquinaria pesada, volquetes tractores, tráiler cama baja y cualquier otro bien que sea necesario para atender los requerimientos de la población afectada.
La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
El presente decreto supremo es refrendado por la presidenta de la República, y por el presidente del Consejo de Ministros, el ministro de Salud, el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el ministro del Ambiente, el ministro del Interior, el ministro de Defensa, el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el ministro de Cultura, la ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la ministra de Desarrollo e Inclusión Social y el ministro de Economía y Finanzas.
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Published: 3/13/2025