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Emergencia sanitaria: Minsa establece medida en tres distritos de región Loreto

Por el plazo de 90 días calendario

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09:47 | Lima, jun. 17.

El Ministerio de Salud (Minsa) declaró la emergencia sanitaria, por un plazo de 90 días calendario, en los distritos de Parinari, Urarinas y Nauta, de la provincia de Loreto, en la región del mismo nombre, debido a que su población viene consumiendo agua que muestra valores que no cumplen los límites máximos permisibles para el consumo humano.

Mediante un Decreto Supremo publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se indica que esta situación se convierte en un problema sanitario debido a la ocurrencia de enfermedades de origen hídrico, entre ellas las enfermedades diarreicas agudas, lo que genera vulnerabilidad en la población de las localidades antes citadas, lo que representa un riesgo elevado para la salud y la vida.

Asimismo, establece que es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de estas.

La norma dispone que corresponde al Ministerio de Salud, al Gobierno Regional de Loreto, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Rural, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el Plan de Acción,  en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA.

Las contrataciones que se realicen al amparo de la presente norma deberán destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad. Los saldos de los recursos resultantes de la contratación de los bienes y servicios podrán ser utilizados dentro del plazo de declaratoria de emergencia señalado para contratar bienes y servicios del mismo listado, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas.

Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, las entidades intervinientes establecidas en la presente norma, deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados en el marco del Plan de Acción, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156.

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

El Decreto Supremo lleva la firma del Presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski; y está refrendado por los ministros de Salud, Patricia García; y de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Edmer Trujillo.

(FIN) LZD/

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Publicado: 17/6/2017