La Sunat señaló que hasta fines de mayo se presentaron cerca de 5,000 solicitudes en todo el país, para acogerse al Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias (FRAES) por un monto superior a los 206 millones de soles.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) recordó a los contribuyentes que cumplan requisitos para acogerse al FRAES, tienen plazo hasta el 31 de julio de este año para presentar su formulario virtual 1700, para acceder a este beneficio.
El FRAES otorga una reducción entre el 50% y 90% de los intereses y multas de su deuda tributaria, dependiendo del monto de ésta.
La Sunat precisó que el 34% de las solicitudes presentadas, optó por cancelar la deuda al contado, ascendiendo a 36 millones de soles, y el 66% restante se acogieron al pago fraccionado por aproximadamente 170 millones de soles.
Además de Lima, las ciudades donde más contribuyentes pueden acceder a este beneficio de reducción de su deuda tributaria, cumpliendo los requisitos, son Arequipa, La Libertad y Piura.
Ventajas
El acogimiento al FRAES permite cancelar la deuda al contado para lo cual el pago debe efectuarse al momento de presentar la solicitud de acogimiento y el acceso al bono de descuento es inmediato.
Para esta forma de pago hay un descuento adicional de 20% que se aplica sobre el saldo luego de aplicado el bono de descuento.
Si el contribuyente opta por el pago fraccionado puede hacerlo hasta en 72 cuotas mensuales iguales, las cuales no podrán ser menores de 200 soles, excepto la última. La tasa de interés mensual es el 50% de la Tasa de Interés Moratorio (TIM).
Los contribuyentes que pueden acogerse al Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias (FRAES) son las personas con negocio y empresas que entre los años 2012 y setiembre del 2016 hayan tenido ingresos menores a 2,300 UIT (9 millones 85,000 soles considerando la UIT del 2016).
Personas naturales
También pueden acogerse las personas naturales y contribuyentes del Nuevo RUS y los omisos a la declaración de renta del 2012 a setiembre 2016.
Podrán acoger al FRAES deuda tributaria y otros ingresos administrados por la Sunat que al 30 de setiembre del 2016 se encuentren en reclamación, apelación, demanda contenciosa administrativa ante el Poder Judicial o en cobranza coactiva.
Finalmente se debe recordar que no podrán acogerse al FRAES las personas naturales con sentencia condenatoria vigente por delito tributario o aduanero, los representantes de empresas que por haber actuado en calidad de tales, tengan sentencia condenatoria vigente por delito tributario o aduanero, y las empresas que al 30 de setiembre del 2016 tengan contrato de estabilidad
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Publicado: 4/6/2017