Andina

Lo que usted necesita saber sobre la CTS que se entregará hasta mañana

Beneficio es para trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada

ANDINA/Oscar Farje

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12:27 | Lima, may. 14.

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio social de previsión que funciona como un ahorro forzoso para cubrir las eventualidades que origine la pérdida del trabajo, afirmó el laboralista Josef Ramírez.

Señaló que este beneficio cubre a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que cumplan al menos una jornada mínima de 4 horas diarias o de 20 horas semanales.
 
Sin embargo, hay quienes se encuentran excluidos de percibir este beneficio, como los trabajadores bajo contrato parcial (que no cumplan cuando menos una jornada mínima de 4 horas diarias o de 20 horas semanales).

Tampoco reciben CTS los trabajadores que perciban el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios, trabajadores de microempresas, trabajadores con remuneración integral anual y practicantes.


Este derecho se alcanza desde que se cumple el primer mes de inicio del vínculo laboral y este beneficio se computa semestralmente al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año, explicó el socio de Pérez Vásquez & Asociados, asociado de Quantum Consultores.

¿Cómo se produce el pago de la CTS?
La CTS que se devengue al cese del trabajador por periodo menor a un semestre le será pagada directamente por el empleador dentro de las 48 horas de producido el cese y con efecto cancelatorio.

Estos depósitos deben efectuarse en cualquier entidad financiera elegida por el trabajador: bancos, financieras, cajas municipales y cooperativas de ahorro y crédito.

Los depósitos que efectúe el empleador deben realizarse dentro de los primeros quince días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año. Es por ello que para este semestre del 2017, la última fecha de pago es este lunes 15 de mayo.

El empleador, dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósito, debe entregara a cada trabajador una liquidación debidamente firmada con información mínima.

Si el trabajador no está conforme con la liquidación efectuada por el empleador, podrá observarla por escrito, debiendo el empleador proceder a su revisión en el plazo máximo de tres días hábiles de recibida la obervación, comunicando el resultado por escrito al trabajador.

"Si, aún así este no se encontrase conforme, podrá recurrir a la Autoridad Administrativa de Trabajo", manifestó Ramírez al diario oficial El Peruano.

Por otro lado, el trabajador deberá comunicar por escrito en un plazo que no excederá del 30 de abril o 31 de octubre según su fecha de ingreso, el nombre del depositario (entidad financiera) que ha elegido, y el tipo de cuenta y moneda en que deberá de efectuarse el depósito.


Si el trabajador no realiza la comunicación, el empleador depositará la CTS en cualquiera de las instituciones autorizadas, a plazo fijo por el periodo más largo permitido.

El monto que importa la CTS, sus intereses, depósitos, traslados, retiros parciales y totales se encuentra inafectos a todo tributo creado o por crearse.

Para el retiro correspondiente, el trabajador deberá acompañar a su solicitud la certificación del empleador que acredite el cese.

(FIN) CNA / CNA

Publicado: 14/5/2017