Andina

Conoce las modificaciones aprobadas en la ley para la Reconstrucción con Cambios

Foto: ANDINA/Dante Zegarra.

Foto: ANDINA/Dante Zegarra.

17:07 | Lima, abr. 25.

El Pleno del Congreso aprobó hoy un texto sustitutorio del proyecto de ley para la Reconstrucción con Cambios. Conoce a continuación las principales modificaciones al texto original que presentó el Ejecutivo.

1. El objeto de la ley considera la reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, que incluya intervenciones con alto impacto económico, social y ambiental.

2. El Consejo de Ministros aprobará las modificaciones al plan, previa coordinación con los gobiernos regionales y locales correspondientes.

3. El plan deberá ser aprobado por decreto supremo y publicado en el diario oficial en un plazo que no exceda los 90 días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la ley. Toda modificación al plan deberá ser publicada en el Diario Oficial.

4. El presidente del Consejo de Ministros deberá informar sobre los avances y cumplimiento del plan al Pleno del Congreso hasta el último día hábil de marzo de cada año, salvo el primer año en el cual informará cada seis meses.

5. La autoridad de la Reconstrucción con Cambios tiene un plazo de duración de tres años, y podría ser prorrogado hasta por un año por ley, previa sustentación del Ejecutivo sobre los avances en la ejecución del plan y la necesidad de ampliación ante el Pleno del Congreso.

6. La autoridad de la Reconstrucción con Cambios remitirá la propuesta del plan a los gobiernos regionales y locales para que presenten sus observaciones en un plazo no mayor de diez días hábiles. Vencido el plazo, la autoridad define si las admite y procede a enviar la propuesta al Consejo de Ministros.

7. De forma obligatoria, los contratos de los proyectos de obras deberán incluir cláusulas anticorrupción y resolución por incumplimiento.

8. El informe de avance de la ejecución física y financiera de los proyectos deberá contener el nombre, la ubicación, tiempo de ejecución previsto, fecha de inicio y finalización, nombre de la entidad responsable de la obra, nombre del contratista, de ser el caso, presupuesto base, pagos efectuados, entre otros. 

9. El control se realizará de manera simultánea y está a cargo de la Contraloría, la cual podrá desarrollar directamente el control o a través de empresas auditoras. Para tal efecto, la Contraloría aprobará un plan de acción de control y podrá dictar las directivas que estime pertinentes. 

10. Todo contrato que suscriba la autoridad o entidad involucrada en la ejecución del plan, debe contener una cláusula que obligue a la persona natural o jurídica que contrate con el estado a presentar una declaración jurada.

11. Los distintos niveles de gobierno ponen a disposición de la autoridad sus terrenos o predios para la ejecución del plan.

12. Será una infracción exponer a la población al riesgo, mediante la emisión de certificados o constancias de posesión en los cauces de las riberas, las fajas marginales y las fajas de terreno que forman el derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras.

13. Se declara zonas intangibles los cauces de las riberas, las fajas marginales y las fajas de terreno que forman el derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras y se prohíbe expresamente la transferencia o cesión para fines de vivienda, comercio, agrícolas y otros.

14. Las familias damnificadas ubicadas en zonas habitables y que no cuenten con título de propiedad podrán acceder a un módulo temporal de vivienda bajo un procedimiento especial aprobado por Decreto Supremo.

(FIN) VVS
JRA

Publicado: 25/4/2017