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Consejo Nacional de la Magistratura aprueba Reglamento de procesos disciplinarios

Consejo Nacional de la Magistratura. Foto: ANDINA/Archivo

Consejo Nacional de la Magistratura. Foto: ANDINA/Archivo

08:43 | Lima, may. 30 (ANDINA).

El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) aprobó el Reglamento de procedimientos disciplinarios y dejó sin efecto el anterior que estuvo vigente desde el 30 de enero de 2003, informó el organismo en su portal institucional.

 

Este nuevo reglamento, refiere la resolución tomada por el pleno del CNM, consta de nueve disposiciones generales así como 45 artículos y cuatro disposiciones transitorias y finales; y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Entre las principales novedades, en cuanto a las disposiciones generales, se adicionó lo referente a la “irrecusabilidad” de los consejeros del CNM, para abstenerse por decoro o delicadeza, cuando existan circunstancias fundadas que puedan perturbar su función.

Referente a los principios y garantías, el reglamento menciona que, de manera especial, el informe oral solo podrá ser solicitado por escrito ante el pleno del Consejo del CNM y no ante la Comisión de Procesos Disciplinarios.

En el caso de las causales de destitución o remoción, están las muy graves como realizar o permitir actos, con cualquier entidad o persona, que afecten su imparcialidad o la independencia en el ejercicio de sus funciones, entre otros.

Asimismo, se incorporará la posibilidad que el pleno del CNM de oficio decida prescindir de la investigación preliminar e inicie directamente el procedimiento disciplinario en aquellos casos en que exista evidencia suficiente de una conducta notoriamente irregular.

En cuanto a la investigación preliminar, indica que la suspensión preventiva de magistrados, jefes de la ONPE o del Reniec, incursos en investigaciones procesos disciplinarios podrá ser por el plazo de seis meses, pudiéndose ampliar una sola vez, en un tiempo no mayor al previsto.

En torno al procedimiento disciplinario, dispone que en caso de destitución, el jefe de la Oficina de Administración del CNM inscriba la medida en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Para el caso de la regulación de los plazos, el reglamento establece en seis meses el tiempo para interponer denuncia contra un magistrado, jefe de la ONPE o del Reniec; cuatro años para que el CNM inicie una investigación de oficio por faltas disciplinarias y un plazo de prescripción del procedimiento disciplinario de dos años.

Siendo dichos plazos aplicables únicamente a las denuncias directamente presentadas ante el CNM.

El Reglamento cuenta con la rúbrica del presidente del CNM, Maximiliano Cárdenas y los integrantes de este organismo, Edmundo Peláez Bardales, Aníbal Torres, Carlos Mansilla, Luis Maezono, Gastón Soto Vallenas y Javier Piqué del Pozo.

(FIN) JCC/FPQ


Publicado: 30/5/2010