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Aprueban Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del PJ

Fachada del Palacio de Justicia. Foto: ANDINA / Carolina Urra.

Fachada del Palacio de Justicia. Foto: ANDINA / Carolina Urra.

11:59 | Lima, jul. 26 (ANDINA).

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) aprobó el Reglamento que regula el régimen disciplinario de los auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial (PJ), el mismo que tiene la finalidad de establecer las conductas que son pasibles de sanciones.


Dicho reglamento, oficializado mediante resolución publicada en el Boletín de Normas Legales, precisa que existe tres tipos de faltas: leves, graves y muy graves.

En el caso de las leves, se encuentra el que el auxiliar injustificadamente cumpla con sus funciones fuera de los plazos, abusar de las facultades que la ley le otorga respecto a sus subalternos, faltar el respeto al público, abogados, personal del PJ, entre otros; y no acatar disposiciones administrativas internas, entre otros.

Las faltas graves son calificadas por causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias, ejercer injustificadamente labores relacionadas con su función fuera de su sede de trabajo, admitir o formular recomendaciones en procesos judiciales, no guardar discreción debida en asuntos de reserva, incurrir en conducta y trato manifiestamente discriminatorios.

Asimismo, no acatar las disposiciones contenidas en reglamentos, acuerdos y resoluciones que dicte la Corte Suprema de Justicia, ocultar a las partes documentos o información de naturaleza pública, realizar diligencias que por ley le competen o requieren la presencia del juez, entre otros.

Mientras que las faltas muy graves está tipificadas por aceptar de los litigantes o sus abogados obsequios, donaciones, atenciones, agasajos, viajes, capacitaciones, ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, actuar en un proceso a sabiendas que está legalmente impedido de hacerlo e  interferir en el ejercicio de las funciones de los otros órganos del Estado.

De igual modo, ocultar alguna prohibición que le sea imputable para el ejercicio de la función o abstenerse de informar una causal sobrevenida, no justificar documentalmente en un plazo de treinta días hábiles los signos exteriores de riqueza que evidencie, cometer actos de acoso sexual debidamente comprobado.

En cuanto a las sanciones por estas faltas, estas serán para el caso de las leves en su primera comisión con amonestación y en su segunda que ocurra con multa; mientras que las faltas graves se sancionarán con multa o suspensión, para esta última podrá ser mínima de quince días y máxima de tres meses.

Las faltas muy graves se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro meses y máxima de seis meses, o con destitución.

El Reglamento indica que los auxiliares jurisdiccionales son los que laboran como secretarios y relatores de las Salas Supremas y Superiores, secretarios de Juzgados Especializados, especialistas legales, asistentes de juez, secretarios de Juzgados de Paz Letrados, técnico judicial, auxiliar judicial, y el personal que se encuentren laborando en los diferentes órganos jurisdiccionales de la República.

(FIN) JCC/RES


Publicado: 26/7/2009