Andina

Desde 2010 tasa de depreciación anual de inmuebles será de 20% para impulsar sector construcción

10:33 | Lima, abr. 07 (ANDINA).

A partir de 2010 la tasa de depreciación de inmuebles será de 20 por ciento anual, medida que reducirá el pago del Impuesto a la Renta para dotar de mayores recursos financieros a las empresas a fin de que continúen con la ejecución de proyectos, según la ley que establece un Régimen Especial de Depreciación para Edificios y Construcciones, publicada hoy.

De esta manera, se impulsará la generación de empleos a nivel nacional para enfrentar los efectos negativos de la crisis financiera externa.

Esta ley señala que a partir del ejercicio gravable 2010 se podrán depreciar en 20 por ciento los edificios y las construcciones que se hubieran iniciado a partir del primero de enero de 2009.

Se entenderá como inicio de la construcción al momento en que se obtenga la licencia de edificación u otro documento que establezca el reglamento.

También podrán acogerse a esta medida las construcciones que al 31 de diciembre de 2010 tengan como mínimo un avance de obra de 80 por ciento.

Este requisito busca asegurar que la inversión que se pretende incentivar se materialice efectivamente en dichos ejercicios, evitando figuras elusivas de contribuyentes que sólo inicien una construcción sin ánimos de terminarla en dichos ejercicios para asegurar las tasas de depreciación especiales.

Este régimen especial también será aplicado por los contribuyentes que durante 2009 y 2010 adquieran en propiedad los bienes que cumplan las condiciones previstas.

Para efectos de contar con un adecuado control tributario del beneficio, y considerando además la magnitud del mismo, la ley exige que los beneficiarios lleven cuentas especiales que faciliten el control fiscal.

El registro de activos fijos debe contener el detalle individualizado de los referidos bienes y su respectiva depreciación.

Se estima que el efecto fiscal de esta medida elevaría en 2,700 millones de nuevos soles adicionales la depreciación anual en inmuebles, con una tasa de 20 por ciento.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dictará las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la ley.

(FIN) CSO/JPC

GRM


Publicado: 7/4/2009