Andina

Recientes modificaciones de Sunat al Reglamento de Comprobantes de Pago evitarán evasión fiscal

Sede de la Sunat. Foto: ANDINA/Archivo.

Sede de la Sunat. Foto: ANDINA/Archivo.

00:03 | Lima, ene. 06 (ANDINA).

Las recientes modificaciones en el Reglamento de Comprobantes de Pago dispuestas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), se orientan a lograr un mayor control tributario y evitar la evasión fiscal, indicó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Las últimas modificaciones al referido reglamento, publicadas el 31 de diciembre último, señalan que para evitar la compra masiva de bienes con boletas de venta sin la identificación del comprador, lo que origina una posterior venta sin factura ni pago del Impuesto General a las Ventas (IGV), se debe consignar los datos del comprador o usuario en las boletas mayores a los 700 nuevos soles.

Asimismo, la CCL indica que las boletas de venta que emitan los acogidos al Régimen Único Simplificado (RUS) a empresas del régimen general, deberán consignar los datos del comprador aún cuando el monto de la operación no exceda a 700 nuevos soles, a fin de deducir el gasto o costo tributario.

También indica que para el canje de un bien vendido por otro nuevo (venta de bienes con garantía), ya no se exigirá que se presente la factura.

La devolución del bien deteriorado y la entrega del bien nuevo, se hará sólo con guía de remisión, en la que debe anotarse el número de la factura que originó la venta del bien materia del canje.

Los principales cambios en el Reglamento de Comprobantes de Pago, que rigen a partir del primero de enero del presente año, están referidas a las tarjetas de crédito, en la cual se autoriza a las empresas que emiten tarjetas de crédito y desempeñan el rol de adquirentes de las mismas, a emitir comprobantes de pago con validez tributaria (nuevo comprobante de pago).

En el canje de productos, se exceptúa de la obligación de emitir y otorgar comprobantes de pago en los casos de canje de productos, ahora sólo se requiere guía de remisión.

Para las notas de crédito, se precisa que en el canje de bienes sujetos a garantía contractual donde solo se emite guía de remisión, al no emitirse una nueva factura tampoco se deberá emitir la nota de crédito relacionada.

En el caso de factoring (compra de facturas), se exceptúa de la obligación de emitir y otorgar comprobantes de pago en la transferencia de créditos.

En el caso de la transferencia de bienes extranjeros antes de su nacionalización, se elimina la obligación de consignar en el comprobante de pago el valor CIF, el valor de la transferencia y la diferencia entre éstos montos.

Las modificaciones, que rigen a partir del primero de marzo del presente año, son que para el caso de las Boletas de Venta, para poder deducir costo o gasto con ellas en los casos que la ley lo permita, (hasta el seis por ciento de los bienes comprados con factura según el Art. 37 de la Ley del Impuesto a la Renta) será necesario que se identifique al adquirente o usuario con su número de Registro Único de Contibuyente (RUC) y con sus nombres, apellidos, denominación o razón social, aún cuando el valor de la operación no exceda los 700 nuevos soles.

En el caso de las boletas por más de 700 nuevos soles, éstas deben contener los apellidos, nombres y el número de documento de identidad del adquirente o usuario, y se elimina el dato del domicilio, inclusive cuando la venta se efectúa a personas naturales.

Cabe recordar que en el reglamento anterior, solo era obligatorio consignar los datos del comprador/usuario cuando el monto de la operación excedía los 1,775 nuevos soles.

También hay modificaciones referidas al reintegro tributario en la región Selva, al comercio electrónico, a los referidos a la entrega de un tercero, y a la emisión de tickets mediante computadora.

(FIN) NDP / MDV

 


Publicado: 6/1/2009