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Trabajadores informales no podrán escapar de obligación de pagar pensiones alimenticias

Pleno del Congreso de la República. Foto: ANDINA/Archivo.

Pleno del Congreso de la República. Foto: ANDINA/Archivo.

12:36 | Lima, abr. 24 (ANDINA).

El pleno del Congreso de la República aprobó hoy una precisión que incluye a los trabajadores informales en la obligación de cumplir con el pago de las pensiones alimenticias de sus hijos cuando haya separación de los padres.

Los legisladores hicieron una precisión a la autógrafa de ley que modificó 3 artículos del Código Procesal Civil referido a las pensiones de alimentos. Esta decisión, adoptada esta mañana, fue exonerada del trámite de segunda votación.

Actualmente, para efectos de calcular la pensión alimenticia, los empleadores están obligados a informar, tanto por escrito como verbalmente, sobre las remuneraciones, gratificaciones y bonificaciones que perciban los trabajadores demandados.

Sin embargo, la precisión aprobada señala que para “otros casos” se requerirá el dicho del empleador en el momento de la notificación, con lo cual se podrá expedir el acta correspondiente.

Según el presidente de la Comisión de Justicia, Raúl Castro, a través de dicha precisión, se subsana una omisión que se había cometido en el texto inicial, ya que la norma en sí podía dejar fuera de la obligación en el pago de la pensión de alimentos a los trabajadores informales.

Explicó que al exigirse ahora el dicho del empleador sobre el monto que perciben los trabajadores demandados por una pensión de alimentos, se asegura que aquellas empresas que no tengan contabilidad -pero que paguen los sueldos de sus empleados- también puedan brindar información sobre los montos que perciben quienes hayan sido demandados para efectos de calcular el monto respectivo.

“Con ello se asegura que tanto los formales como los informales cumplan con pagar los alimentos”, indicó Castro.

La modificación de la referida autógrafa requirió la aprobación, antes, de una reconsideración al dispositivo sobre pensión alimenticia que fuera aprobado la semana pasada en el mismo Legislativo.

Esa norma aprobada elimina el límite que existía para que los hijos mayores de edad que se encuentren cursando estudios superiores con éxito debidamente comprobado, perciban una pensión de alimentos.

Tal disposición incluye también a los hijos que sufran algún tipo de discapacidad. “El Juez señalará el monto de la asignación que el obligado ha de pagar por mensualidades adelantadas, las que serán descontadas de la que establezca la sentencia definitiva”, se indica.

(FIN) NMC/RRC


Publicado: 24/4/2008