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Sunat define el régimen del Impuesto Temporal a los Activos Netos para 2008

Sede de la Sunat. FOTO: ANDINA/Archivo.

Sede de la Sunat. FOTO: ANDINA/Archivo.

08:27 | Lima, abr. 02 (ANDINA).

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) aprobó las disposiciones para la declaración y el pago del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) en el ejercicio 2008.

Mediante una norma se precisan las disposiciones referidas para la declaración y el pago del tributo, así como los sujetos obligados a presentar esta declaración jurada.

Así, entre las reglas fijadas por el ente fiscal para el cumplimiento del ITAN 2008 tenemos que la base del impuesto está constituida por el valor histórico de los activos, es decir, no se aplica el ajuste por inflación, y que está afecto con la tasa del 0.5 por ciento el valor de los activos que exceden a un millón de nuevos soles.

No están obligados, además, a presentar la declaración jurada del ITAN los contribuyentes cuyos activos al 31 de diciembre de 2007, sin considerar las deducciones de ley, no superen el importe de un millón de nuevos soles.

Tampoco están obligados a presentar dicha información los sujetos exonerados del ITAN, según lo explica la Cámara de Comercio de Lima.

La norma precisa, igualmente, que se considera que el ITAN ha sido efectivamente pagado cuando la deuda tributaria generada por el mismo se hubiera extinguido en forma parcial o total mediante cualquiera de los medios establecidos por las normas de la materia o su compensación.

De ese modo, si de una obligación total de dicho pago sólo se ha efectuado un abono parcial, únicamente se considerará como crédito la parte que efectivamente haya sido cancelada.

El Decreto Legislativo Nº 971, dictado por el Poder Ejecutivo en el marco de la delegación de facultades tributarias, precisa que a partir de 2007 están obligadas a pagar el ITAN las empresas generadoras de rentas de tercera categoría cuyos activos excedan a un millón de nuevos soles, con la tasa del 0.5 por ciento.

Para 2009, el ITAN se convertirá en permanente, con la tasa del 0.4 por ciento, según lo establece el Decreto Legislativo Nº 976.

Se inician declaraciones

Desde el miércoles 9 de abril empezarán a pagar el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) todas aquellas empresas cuyos activos netos al 31 de diciembre de 2007 superen el millón de nuevos soles, explicó la Cámara de Comercio de Lima.

En efecto, de acuerdo con las reglas del ITAN, para 2008 los contribuyentes obligados son aquellos que al 31 de diciembre del ejercicio anterior cuenten en su balance con un valor total de activos que ascienda a un millón de nuevos soles.

El cumplimiento de esta obligación es de suma importancia, atendiendo que el Tribunal Constitucional (TC) se pronunció también sobre su legalidad y procedencia, desvirtuando los argumentos presentados por algunos contribuyentes que cuestionaban su constitucionalidad.

En respuesta, dicho colegio confirmó su validez y le dio la razón a la administración tributaria.

Declaración y pago

La Sunat aprobó el PDT ITAN Formulario Virtual Nº 648, para la declaración y el pago del tributo en 2008, el cual podrá ser cancelado al contado o en nueve cuotas iguales, atendiendo como período tributario marzo con vencimiento en abril.

El pago al contado o de la primera cuota se realiza junto con la presentación de la DJ (cronograma correspondiente a obligaciones de marzo, que vencen en abril).

Si el pago al contado o de la primera cuota se realiza con posterioridad a la presentación de la DJ, debe usarse el Formulario Virtual Nº 1662, consignando el código de tributo 3038- ITAN y como período tributario marzo de 2008.

Las ocho cuotas restantes se pagarán igualmente en el Formulario Virtual Nº 1662, tomando en cuenta las fechas de vencimiento de las obligaciones entre abril y noviembre de 2008.

Los pagos, además, podrán hacerse a través de documentos valorados o notas de crédito negociable, utilizando las boletas de pago Nº 1052 o 1252, según corresponda.

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Publicado: 2/4/2008