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TC declara fundada en parte demanda contra ley antitransfuguismo

ANDINA/Oscar Farje

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19:21 | Lima, ago. 29.

El Tribunal Constitucional (TC) resolvió declarar inconstitucional en parte la demanda presentada por un grupo de congresistas contra la ley antitransfuguismo, informó el legislador Gilbert Violeta (Peruanos por el Kambio).

Dicho fallo, dado a conocer por Violeta, declara inconstitucional el artículo 37, inciso 5, del Reglamento del Congreso, por vulnerar los derechos a la libertad de conciencia, a la participación política y al principio de interdición de mandato imperativo.

Asimismo, declara inconstitucional el mismo inciso del artículo 37 del Reglamento del Congreso por vulnerar el derecho a la asociación únicamente respecto de las expresiones “partidos políticos” y “alianzas electorales”.

El inciso 5 del artículo 37 del Reglamento del Congreso -incorporado por la ley antitransfuguismo- señala que no pueden constituir nuevo grupo parlamentario ni adherirse a otro los congresistas que se retiren, renuncien, sean separados o hayan sido expulsados de su grupo parlamentario, salvo el caso de alianzas electorales que hayan decidido disolverse, en cuyo caso podrán conformar Grupo Parlamentario conforme al númeral 1.

Igualmente, el TC declaró inconstitucional el inciso 2 del articulo 37, y el inciso 2.3 del artículo 76 del Reglamento del Congreso.

Según el inciso 2 del artículo 37, los congresistas que no logren formar una bancada de seis miembros, serán considerados como Grupo Parlamentario Especial solo para los efectos de presentación de proyectos de ley. Esta modificación fue objeto de fuertes críticas de un sector de parlamentarios.

El inciso 2.3 del artículo 76, por su parte, señala que la presentación de iniciativas legislativas está sujeta al respaldo de un número mínimo de 5 congresistas para el caso de los que incurran en algunos de los supuestos del inciso 5 del artículo 37.

El fallo, no obstante, declara infundada la demanda contra el inciso 4 del artículo 37, señalándo que deberá interpretarse que la expresión “obligatoriedad” de los Reglamentos de los Grupos Parlamentarios “no aplica para el ejericio del voto de conciencia de parte de los congresistas”.

También declara infundada la demanda contra el numeral D del artículo 22 del Reglamento del Congreso, según el cual los congresistas pueden postular, como miembro de un Grupo Parlamentario, a un cargo en la Mesa Directiva, las comisiones legislativas, la Comisión Permanente o el Consejo Directivo.

La ley contra el transfuguismo fue aprobada en octubre del año 2016 con la finalidad de evitar que los parlamentarios renuncien a los grupos políticos por los que fueron elegidos solo por conveniencia o intereses personales, políticos o de otra índole, tal como ocurrió durante el gobierno de Alberto Fujimori (1990-2000).

Sin embargo, fue objetada por un sector de congresistas que coincidieron en señalar que una norma de ese tipo coactaba sus derechos fundamentales como legisladores, razón por la cual decidieron presentar una demanda ante el Tribunal Constitucional.

(FIN) CCR

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Publicado: 29/8/2017