El Tribunal Constitucional (TC) aclaró que no es procedente emitir un voto en ausencia a través de un sobre cerrado, tal y como lo hizo el magistrado Eloy Espinosa -Saldaña en el caso correspondiente a los procesos de hábeas corpus para la liberación de Ollanta Humala y Nadine Heredia.
Mediante un comunicado, el TC precisó que Espinosa-Saldaña solicitó el 21 de marzo siete días a cuenta de sus vacaciones a efectivizarse del 22 al 28 marzo. Sin embargo, agregó, ese mismo día, dicho magistrado, pidió hacer uso del resto de su periodo vacacional del 2 al 24 de abril en curso.
El pleno del
Tribunal Constitucional concedió, por mayoría, al referido miembro del TC que goce de su derecho a vacaciones en las fechas indicadas, y acordó que vote cuando se reincorpore a sus labores.
“Por cuanto no es procedente la modalidad de votar en ausencia a través de un sobre cerrado”, precisó.
El TC señaló que el magistrado Espinosa-Saldaña Barrera puede, si así lo decide, suspender sus vacaciones, retornar a Lima y proceder a votar.
Descargos
Por su parte, el magistrado Eloy Espinosa -Saldaña expresó su extrañeza porque el pleno del TC no haya considerado su voto dejado en un sobre lacrado sobre
la causa relacionada al caso Humala-Heredia. Comentó que cuando ha estado fuera de Lima ha procedido de la misma forma para resolver otras causas.
Pidió a sus colegas del TC no entrar en dimes y diretes en este tema e informó que retornará al país cuando termine sus vacaciones.
(FIN) CVC
JRA
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Publicado: 11/4/2018