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Sunat: hay 60 solicitudes para repatriar capitales hasta el momento

Prevé que mayoría de interesados se acogerán a este régimen hacia final del año

Foto: ANDINA/Oscar Farje.

Foto: ANDINA/Oscar Farje.

15:44 | Lima, ago. 29.

La superintendente nacional adjunta de la Sunat, Claudia Suárez, informó hoy que existen 60 solicitudes de acogimiento a la repatriación de capitales por siete millones de soles y previó que la gran mayoría se animará a registrarse hacia fin de año.

“El régimen de repatriación de capitales viene bien y a la fecha hay unas 60 solicitudes de acogimiento por un monto global de siete millones de soles”, calculó la funcionaria de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). 

Luego de exponer en la X Cumbre Pyme Apec 2017 Suárez previó que la gran mayoría que se favorecerá de este tratamiento de retorno de fondos de dinero se registrarán hacia el final (del año), como ocurrió en otros países.

“La gran mayoría se acogerá a la repatriación de capitales hacia el final (del año) como ocurrió en otros países, como Chile donde el régimen fue exitoso y la gente se acogió al final”, dijo. 




Cabe destacar que el 30 de junio pasado se publicó la Resolución 160-2017 de la Sunat mediante la cual se aprobó el formulario para el acogimiento al Régimen Temporal de Repatriación y Regularización de Rentas no Declaradas vigente desde el 1 de enero del 2017 hasta el 29 de diciembre del 2017.




De esta manera, los interesados en participar de este beneficio pueden hacer uso de este formulario (a disposición del público desde el 3 de julio pasado) para la repatriación. 


Beneficios


La determinación de las rentas o ingresos no declarados se ha convertido en la principal tarea a realizar ofreciendo este régimen los siguientes beneficios para las rentas que sean acogidas: 

Dar por cumplidas las obligaciones del Impuesto a la Renta (IR) haciendo un pago de 10 % o 7 % sobre las rentas brutas. En el caso de la tasa de 7 % deberá acreditarse la repatriación de las rentas en las formas indicadas en la norma. 

Elimina la aplicación de intereses moratorios (14.4 % anual). 

Elimina la aplicación de multas (incluyendo la no declaración o la declaración de datos falsos). 

Elimina la acción penal por delitos de defraudación tributaria o lavado de activos originado en delito tributario. 




Es relevante resaltar que el Decreto Legislativo 1264, referido al régimen de repatriación de capitales, fue dado por el Ejecutivo en el marco de las facultades delegadas por el Congreso. 


Meta del MEF

JRA

El ex ministro de Economía y Finanzas, Alfredo Thorne, señaló hace meses atras que uno de los efectos de la amnistía para repatriar los capitales del exterior será una mayor recaudación y estimó que retornarán al país entre 1,000 y 1,500 millones de dólares. 

“Esperamos que los peruanos con dinero en el extranjero regularicen su situación tributaria con esta amnistía y traigan su dinero para invertirlo en el país”, destacó aquella vez.




(FIN) MMG/JJN
JRA

Publicado: 29/8/2017