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Sunat establece uso obligatorio de sistemas de emisiones electrónicas desde marzo 2019

Tanto de operadores de servicios electrónicos como de la Sunat

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08:12 | Lima, oct. 15.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) estableció el uso obligatorio del Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos (SEE-OSE) y del Sistema de Emisión Electrónica Sunat Operaciones en Línea (SEE-SOL) desde el próximo año.

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 239-2018/Sunat, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se indicó que los emisores electrónicos del SEE designados por la Sunat o por elección, respecto de la emisión de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas y notas electrónicas vinculadas a aquellas, están obligados a utilizar el SEE-OSE y el SEE-SOL desde el 2018.

En ese sentido, los emisores electrónicos que al 31 de diciembre de 2018 tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales, principales contribuyentes de la Intendencia Lima, principales contribuyentes de las intendencias regionales y oficinas zonales o agentes de retención o agentes de percepción del impuesto general a las ventas, deben emitir en alguno de los sistemas mencionados a partir del 1 de marzo del 2019.

Mientras que los sujetos en los que, a partir del 1 de enero de 2019, concurran las calidades de emisor electrónico y de principal contribuyente nacional, principal contribuyente de la Intendencia Lima, principal contribuyente de intendencia regional u oficina zonal o agente de retención o agente de percepción del impuesto general a las ventas, deben emitir desde el primer día calendario del cuarto mes siguiente cuando comiencen a emitir electrónicamente.

La presente norma también modifica el artículo 12 la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/Sunat en los términos siguientes:

“12.2 En lo que a emisión electrónica se refiere, tener la calidad de emisor electrónico del SEE, en los términos de esta resolución, solo le permite emitir a través del SEE-OSE. Es decir, está impedido de emitir en sistemas de emisión distintos a este y de ejercer la calidad de emisor electrónico por elección en otro sistema comprendido en el SEE, salvo cuando se trate del SEE - SOL, caso en el que se debe tener en cuenta los términos indicados en la normativa de ese sistema”.

“Asimismo, puede emitir el comprobante de pago, la nota de débito, la nota de crédito y/o la guía de remisión en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o los tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, cuando la normativa sobre emisión electrónica se lo permita. (...).”


Obligaciones para OSE


Por otra parte, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 242-2018/Sunat, se regularon nuevas obligaciones y otros aspectos de los Operadores de Servicios Electrónicos (OSE) con la incorporación de nuevos párrafos al artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 1172017/Sunat en los siguientes términos:

- Poner a disposición del emisor electrónico, el adquirente o usuario, el destinatario, el remitente y/o el transportista la posibilidad de consultar en una página web, durante el plazo que les corresponda.

- Cuando la factura que emita por la prestación de sus servicios incluya el servicio de comprobación informática, consignar este y su valor de venta como un ítem independiente de los otros servicios que figuran en esa factura.

- Identificar el servicio de comprobación informática de manera que se distinga de los demás servicios que pueda ofrecer, en cualquier medio que utilice para difundir la prestación de sus servicios, si en aquella difusión el servicio de comprobación informática concurre con otro(s) servicio(s).


Sanciones


Asimismo, Sunat dispuso las siguientes sanciones para los Operadores de Servicios Electrónicos (OSE) que no cumplan las siguientes condiciones:

- No poner a disposición la posibilidad de consulta en una página web, por lo cual será multado con 25 unidades Impositivas Tributarias (UIT).

- No consignar en la factura la información del servicio de comprobación informática, acarrea una sanción de 1 UIT.

- No identificar el servicio de comprobación informática, en cualquier medio que utilice para difundir la prestación de sus servicios, si en aquella difusión el servicio de comprobación informática concurre con otro(s) servicio(s), tendrá una sanción de 1 UIT.


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(FIN) CNA

Publicado: 15/10/2018