La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha flexibilizado los procedimientos de retiro de los aportes voluntarios sin fin previsional, a través de dos resoluciones, lo cual redundará en un mayor dinamismo en dicho mercado.
Los procedimientos de retiro de los aportes voluntarios se establecieron en el artículo 125º del Título V del Compendio de Normas del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y la flexibilización buscan generar mecanismos de competencia y de mayor calidad en términos de acceso a sus recursos y/o disponibilidad de los fondos de pensiones.
La SBS publicó la resolución N° 3667-2017 y N° 3668-22017 que modifican algunos artículos del Título V del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.
Libre disponibilidad en monto
Entre los principales aspectos novedosos de esta resolución podemos citar el tratamiento de los aportes voluntarios sin fin previsional, para los que ahora se ha dispuesto la libre disponibilidad de retiros, tanto en montos como en número de operaciones, lo cual redundará en un mayor dinamismo en dicho mercado.
Ello beneficiará directamente a los afiliados al poder contar con mayores alternativas de liquidez para los excedentes que se pudieran generar.
Por otro lado, se ha establecido una mayor facilidad respecto de la apertura de las cuentas individuales del aporte voluntario, de modo tal que puedan ser realizadas también por los medios electrónicos que le provea la AFP o incluso por el Portal AFPnet. Con ello se promoverá una mayor canalización de la oferta para este tipo de ahorro, según la SBS.
Complementariamente se ha incorporado una disposición por la cual la AFP debe proveer al afiliado, con ocasión de la solicitud de apertura de una cuenta de aportes voluntarios, de una cartilla que contenga al menos la información sobre las características principales del tipo de cuenta de aportes voluntarios (condición de embargabilidad o no, tipo de sub cuenta en donde se abona, por quienes puede ser realizado y requisitos que la ley exige cumplir, entre otros).
Dicha cartilla puede ser remitida por medios físicos o electrónicos.
En lo que respecta a los mecanismos de información y reforzamiento de las condiciones de transparencia, que sustenta el SPP, se ha dispuesto que la comunicación que se alcanza a aquellos afiliados que no cuenten con aportes previsionales durante tres trimestres consecutivos, sea proporcionada bajo medios electrónicos, a fin de conseguir una mayor difusión y efectividad de los mensajes, sobre todo en caso de potenciales pérdidas de la cobertura del seguro de invalidez y fallecimiento que puedan derivarse por mantener sus cotizaciones activas a una AFP.
Finalmente, en consonancia con disposiciones emitidas orientadas a generar escenarios de mayor facilidad en los trámites que se lleven a cabo en el SPP, se ha dispuesto que para los trámites de traspaso sea la propia AFP de destino la que verifique la identidad del afiliado, a través de los mecanismos o protocolos que ella misma establezca.
Asimismo, se ha eliminado el requerimiento de que el trabajador dependiente adjunte una copia de la boleta de pago a la solicitud de traspaso correspondiente.
Se establece que la resolución 3667-2017 entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre del 2017, en cuyo caso es aplicable a los estados de cuenta que se pongan a disposición de los afiliados por medios electrónicos desde enero de 2018 y para los que se remitan por medio físico desde febrero de 2018.
Mientras que la resolución 3668-2017 tendrá vigencia a los 15 días hábiles siguientes a partir de hoy.