Andina

Rotulados de alimentos procesados advertirán sobre altos niveles de sodio, azúcar y grasas

En 15 días se elaborará el manual de advertencias publicitarias

Foto: ANDINA/Melina Mejía.

Foto: ANDINA/Melina Mejía.

11:35 | Lima, jun. 17.

El rotulado de los alimentos y bebidas no alcohólicas que se vendan en el Perú advertirá al consumidor con las palabras "alto en..." cuando se superen los niveles de sodio, azúcar, grasas saturadas o trans.

Así lo indica el Reglamento de la Ley de Promoción de Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes, publicado hoy en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano con la firma del presidente Pedro Pablo Kuczynski, el jefe del Gabinete, Fernando Zavala, y seis ministros de Estado.


La norma señala que en 15 días, contados desde hoy, el Ministerio de Salud elaborará el manual de advertencias publicitarias para el rotulado: "Alto en sodio", "Alto en azúcar", "Alto en grasas saturadas" o "Contiene grasas trans".

Dicho manual será aprobado vía decreto supremo y refrendado por los sectores competentes en un plazo no mayor de tres meses, añade el reglamento, que consta de 16 artículos y 8 disposiciones complementarias.

Estas advertencias publicitarias se aplicarán a todos los alimentos procesados que excedan los parámetros técnicos (referentes al contenido de azúcar, sodio y grasas) señalados en el artículo 4 de este reglamento.


Los productores, comercializadores o anunciantes de alimentos procesados deben incluir las advertencias publicitarias de sus productos en los plazos correspondientes, contados a partir de la aprobación del citado manual.

Dichas advertencias deberán consignarse de manera clara, legible, destacada y comprensible en la cara frontal de la etiqueta del producto; mientras que en los anuncios en medios o internet deben ocupar hasta el 15% del tamaño del mismo.



La vigilancia en materia de rotulado y publicidad de alimentos y bebidas está a cargo del Indecopi; mientras que las infracciones sobre publicidad, establecidas en los artículos 8 y 10 de la ley, serán sancionadas por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi.

Se advierte, además, que las disposiciones referidas a la publicidad dirigida a niños, niñas y adolescentes se aplicarán a aquellos productos que sean elaborados a partir de hoy.

Más adelante, el reglamento da cuenta de que en 90 días como máximo el Ministerio de Salud elaborará y actualizará las políticas, normas, estrategias para la promoción y protección de la alimentación saludable con enfoque intercultural a escala nacional, el mismo que será usado por el Ministerio de Educación.

Todo lo señalado en este reglamento alcanza al sector público y privado, personas naturales y jurídicas que fabriquen, comercialicen, importen, suministren y anuncien alimentos procesados dentro del territorio nacional. Están excluidos los anuncios dirigidos al extranjero.

Para ilustración de los consumidores, el reglamento contiene un glosario de definiciones como alimentación saludable, alimentos en estado natural o mínimamente procesados, alimentos procesados, azúcares, grasas saturadas, ácidos grasos trans, sodio, entre otros.


(FIN) RRC/RRC
GRM

Publicado: 17/6/2017