El Poder Ejecutivo promulgó la Ley que dispone la aplicación de la cláusula de excepción que permite modificar a las reglas macrofiscales del sector público no financiero para los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, ante la ocurrencia de desastres naturales.
Cabe indicar que la cláusula de excepción, ante situaciones de desastres naturales, establece que las reglas fiscales pueden ser modificadas temporalmente para financiar la atención de emergencias, con el compromiso de retornar gradualmente a la trayectoria previa.
La Ley Nº 30637, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, modifica la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1276 en los términos siguientes: “Para el año 2017, el resultado fiscal observado del sector público no financiero es de -3 en términos del Producto Bruto Interno (PBI) observado”.
Reglas macrofiscales
La norma indica que excepcionalmente, para los años fiscales 2018, 2019, 2020 y 2021, según corresponda, el sector público no financiero se sujeta al cumplimiento conjunto de las siguientes reglas macrofiscales:
a) Regla de deuda: La deuda bruta total del sector público no financiero no debe ser mayor al 30% PBI. Excepcionalmente, en casos de volatilidad financiera y siempre que se cumpla con las otras reglas macrofiscales reguladas en el presente artículo, la deuda pública puede tener un desvío temporal no mayor a 4 puntos porcentuales del PBI.
b) Regla de resultado económico: el déficit fiscal anual del sector público no financiero, para los años 2018, 2019, 2020 y 2021, no debe ser mayor a 3.5%, 2.9%, 2.1% y 1% del PBI, respectivamente.
c) Regla de gasto no financiero del gobierno general: para los años 2020 y 2021 la tasa del crecimiento real anual del gasto no financiero del gobierno general no debe ser mayor al límite superior del rango de más y menos un punto porcentual de la resultante del promedio de 20 años del crecimiento real anual del PBI.
d) Regla de gasto corriente del gobierno general: para los años 2018 y 2019, la tasa del crecimiento real anual del gasto corriente del gobierno general, excluyendo el gasto de mantenimiento, no debe ser mayor a la resultante del promedio de 20 años del crecimiento real anual del PBI al que se reduce un punto porcentual. Para los años 2020 y 2021, dicha reducción es de un punto y medio porcentual.
La ley dispone que para efectos de la evaluación de las reglas fiscales del año 2017, a ser realizada durante el año 2018, de los gobiernos regionales y gobiernos locales de las zonas declaradas en estado de emergencia por los desastres naturales a consecuencia de intensas lluvias, solo se considera la regla fiscal del saldo de deuda total vigente durante el año 2017.
(FIN) CNA / CNA
Publicado: 15/8/2017