Por María AvalosLa procuraduría especializada para estos temas se presta a llevar a juicio oral, por primera vez, a los dirigentes del Movadef, en lo que constituirá el primer juzgamiento por apología del terrorismo en el país, afirmó el defensor del Estado, Milko Ruíz Espinoza.
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La procuraduría a su cargo logró formular el primer caso para juicio oral por apología al terrorismo contra los principales miembros del Movadef. ¿Es un avance importante?
–Es el primer caso en que se llevará a juzgamiento a la cúpula del Movadef, lo cual es importante. Buscamos una sanción severa, pero la decisión compete al Poder Judicial; sin embargo, haremos el trabajo que nos corresponde.
–¿Qué se argumentó para abrir este proceso?
–Con la Dircote denunciamos los hechos que son materia de investigación: en el 2010, Alfredo Crespo, Manuel Fajardo, Alberto Mego y Oswaldo Esquivel, dirigentes del Movadef, distribuyeron un pasquín de su agrupación en una marcha, en la que además de difundir su ideología, publicaban un artículo con el rostro del condenado por terrorismo Abimael Guzmán, calificándolo como el más grande filósofo y patriota que haya existido en el Perú. Es decir, una clara apología a un condenado por terrorismo. Al detectar esto, junto con la Policía, hicimos un análisis del documento y se formuló la denuncia ante la Fiscalía por delito de apología a un condenado por terrorismo.
Apología
–Es decir, ¿no existe duda de la comisión del delito de apología?
–La norma penal que tipifica el delito de apología al terrorismo establece dos formas de realizar apología. Una, es que una persona glorifique o enaltezca el delito de terrorismo; y la otra es que se enaltezca a un condenado por terrorismo. El caso corresponde a la segunda.
–Este proceso permitirá dar una señal muy clara a grupos que han mantenido una actitud provocadora, escudándose en la complejidad de la legislación…
–Esperamos que sí, porque el Movadef es una organización que no tiene respeto por la sociedad y menos aún por la ley; por ello, al cometer un delito, será juzgada. En mi opinión, el Movadef solo dejará de desafiar al Estado una vez que sean condenados [sus integrantes], que es lo que buscaremos con un debido proceso. Esperamos que este juicio sea un punto de quiebre para terminar con sus acciones ilícitas y provocadoras.
–¿Cuántas investigaciones por el delito de apología al terrorismo tienen en contra del Movadef?
–En total son 22 investigaciones, de las cuales 20 se tramitan en Lima y dos en provincias.
–Por primera vez se juzgará a los principales miembros del Movadef.
–Así es y serán procesados y sometidos a juicio oral los principales dirigentes del Movadef: Manuel Fajardo, Alfredo Crespo, Alberto Mego y Oswaldo Esquivel. Se garantiza el derecho de defensa y el debido proceso; será el Poder Judicial el que determine la responsabilidad y fije la condena respectiva. Confiamos en que estas personas sean condenadas por el delito de apología a un condenado por terrorismo.
–¿Marcaría un hito?
–Marcará un antes y un después. Demostraremos en el juicio oral que han incurrido en el delito de apología, aunque ellos intentarán confundir a los jueces, apelando al tema de la libertad de expresión y opinión, hecho que rechazamos desde ya.
Mayor compromiso
–¿Qué recomendaciones daría para el juzgamiento?
–Invocaría al Poder Judicial a tener un mayor compromiso en la lucha contra el terrorismo. Tenemos fallos de verdad increíbles en que, habiendo presentado pruebas fehacientes y diversas declaraciones de colaboradores como pruebas de cargo, entre otros argumentos, algunos colegiados de la Sala Penal Nacional –haciendo caso omiso a ello, aplicando argumentaciones erradas y extremadamente garantistas–, absuelven a imputados por delito de terrorismo. Aunque diría que esta falta de compromiso no corresponde a todos los jueces, sino a una minoría, por lo que invoco al presidente del Poder Judicial a que evalúe esta situación y tome las medidas correctivas del caso.
–Movadef ha presentado una queja contra el Estado ante la CIDH. Si bien la competencia en estos casos lo tiene la procuraduría supranacional, ¿habrá una coordinación permanente con ustedes?
–En efecto, esa denuncia, de supuesta persecución por procesos en su contra, tengo entendido, fue presentada ante la CIDH, que es el primer filtro para llegar a la Corte Interamericana. Aquí no se persigue a nadie, el Estado busca justicia y que los responsables por hechos delictivos sean sancionados, más aún por hechos calificados como terrorismo: asesinato de personas y realización de atentados que han destruido el patrimonio nacional.
Es falso que pretendamos revivir casos para, supuestamente, mantener a personas en las cárceles, como fraudulentamente lo refiere el Movadef en los procesos por los casos Soras y Tarata, que nunca fueron investigados ni juzgados.
–¿Estos crímenes nunca fueron juzgados?
–Así es. Las normas, los principios procesales penales y las reglas del derecho penal señalan que ante un hecho ilícito que no ha sido materia de juzgamiento, este debe investigarse, juzgarse y encontrarse a los responsables.
Aquí no existe persecución política, los condenados por terrorismo no son presos políticos, son terroristas porque han sido condenados por el delito de terrorismo, hecho que ha sido ratificado por el Tribunal Constitucional y por la misma Corte Interamericana en las sentencias de Lori Berenson y [Jaime] Castillo Petruzzi.
Evitar impunidad
–¿Rechaza toda persecución política al respecto?
–Por supuesto, con esos pronunciamientos de las máximas instancias se establece que el delito de terrorismo no es un delito de persecución política, sino un crimen cuyos responsables deben ser sancionados. Como procuraduría, al descubrir hechos que no han sido juzgados, como los casos Soras y Tarata, y, además, al tener conocimiento de la ubicación de fosas con restos de decenas de personas ejecutadas por Sendero Luminoso o el MRTA, cumplimos con denunciar a los autores directos o mediatos para evitar la impunidad.
–¿También cuestionan el tema de la reparación civil?
–Al que es condenado por un delito no solo se le impone una sanción penal, sino también un pago por el daño causado, porque el delito genera un daño moral o material en el agraviado y eso debe ser resarcido, así lo dicta la ley. La pena se ejecuta, se cumple, por lo general, en la cárcel; y, cumplida esta, el condenado saldrá en libertad, salvo que sea cadena perpetua.
Pero la indemnización por el daño causado, que es la reparación civil, tiene que ser cobrada; el condenado es un deudor, los condenados por terrorismo le deben al Estado.
–¿Su labor es ejecutar el cobro por esa deuda?
–Claro, la ley establece que si el condenado tiene bienes y no quiere pagar su deuda, se le embarga, se remata el bien y se cobra la deuda; aquí no existe ninguna persecución, sino el cumplimiento de la ley. Se ha realizado un sinnúmero de embargos por secuestro conservativo, de inscripción y el pago por voluntad del propio condenado por terrorismo.
En el caso de embargos por secuestro conservativo, en mayor medida, cuando es ordenado por el juez y la procuraduría llega a sus viviendas para ejecutar el embargo, tras comunicarle al condenado que se procederá con la medida, de inmediato y por voluntad propia proceden a pagar sus deudas o parte de estas, en montos que van entre los 4,000 y 10,000 soles. Si ellos mismos cancelan, ¿de qué persecución pueden hablar?
(FIN) DOP/RES
Publicado: 16/6/2017