Las personas que ofendan, ultrajen o menosprecien de manera pública los símbolos patrios, así como la memoria de los héroes o próceres de la patria serán condenados a una pena máxima de cuatro años de prisión, así como el pago de 60 a 180 días multa, informó el Poder Judicial.
El juez supremo Ricardo Brousset Salas explicó que dicho delito se configura al constatarse "una intención de menosprecio, ofensa o vilipendio", además, si el acto se realizó de manera pública, con la presencia de varias personas, o se difundió en los medios de comunicación.
“Este menosprecio, vilipendio o ultraje debe darse de manera pública, de tal manera que sea escuchado por varias personas, o que se difunda por un medio de comunicación. Y el contenido tiene que ser de ofensa”, precisó el juez penal.
El magistrado añadió también que la ley contempla como delito de ofensa a los símbolos patrios, la publicación distorsionada del mapa del país o con las fronteras alteradas.
“Este hecho de menosprecio al mapa o con el objetivo de generar conflictos con otro país vecino es considerado delito de ofensa o ultraje a los símbolos patrios”, expresó.
Quema de bandera
Ello incluye, dijo, arrojar, quemar o pisar la bandera, así como también distorsionar el himno nacional introduciendo frases ofensivas.
En esa misma línea, Brousset Salas dijo que el artículo 344 del
Código Penal sanciona, también, con cuatro años de prisión a quien o quienes utilizan con fines de menosprecio prendas de vestir con la figura de los símbolos patrios o de los próceres o héroes de la patria.
“En este caso, quien altera e intercala elementos extraños con fines de menospreciar un símbolo patrio, héroe o prócer de patria también es considerado un hecho doloso”, agregó.
Afirmó que cualquier ciudadano puede denunciar este hecho e indicó que la institución encargada para hacer seguimiento del mismo es la procuraduría del
Ministerio de Defensa.
“Correspondería, pues, a la procuraduría pública del sector defensa el apersonarse como parte civil para el cobro de la reparación”, dijo.
Sanciones administrativas
Por último, afirmó que el Estado peruano contempla también sanciones administrativas contra quienes no izan la bandera o la utilizan de manera inapropiada (desgastada o rota).
“Este hecho es considerado inapropiado, pero está lejos de ser considerado delito. No hay una ofensa sino un acto impropio que tiene castigo administrativo. Salvo que se muestre una bandera rota como forma de desprecio”, puntualizó.
(FIN) NDP/GDS/CVC
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Publicado: 27/7/2023