Tras sentenciar en los últimos días a tres personas por delito de apología del terrorismo, cometido a través de redes sociales, la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada recordó los fundamentos de dichas decisiones judiciales, así como las penas establecidas para estos casos.
Estas decisiones judiciales se ajustan a lo indicado en la ley que modifica el artículo 316 e incorpora el artículo 316-A al Código Penal. En este se tipifican situaciones puntuales como las de exaltar, justificar o enaltecer al terrorismo.
Dichas palabras son los verbos rectores que caracterizan al delito, se indicó.
Si la exaltación, justificación o enaltecimiento efectuados tienen que ver con el delito de terrorismo o de cualquiera de sus tipos, o de la persona que haya sido condenada por sentencia firme como autor o partícipe, la pena será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años, con trescientos días multa e inhabilitación.
Si la exaltación, justificación o enaltecimiento del delito de terrorismo se realiza siendo la persona autoridad, docente o personal administrativo de una institución educativa, o utilizando o facilitando la presencia de menores de edad, la pena será no menor de seis años ni mayor de diez años e inhabilitación.
Asimismo, si la exaltación, justificación o enaltecimiento del delito de terrorismo o de la persona condenada por este se propaga mediante objetos, libros, escritos, imágenes visuales o audios, o a través de imprenta, radiodifusión u otros medios de comunicación social o mediante el uso de tecnologías de la información, la pena será no menor de ocho años ni mayor de quince años e inhabilitación.
Casos específicos
En diferentes procesos judiciales la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada sentenció a ocho años de cárcel a Julián Cuba Jurado, Richard Cornejo Callas y Rodrigo Benites Silva por la comisión del delito de apología del terrorismo a través de las redes sociales.
Cuba Jurado, de 37 años, abogado, y Cornejo Callas, de 49 años, pintor automotor, justificaron y enaltecieron al líder terrorista Abimael Guzmán, a través de sus cuentas de Facebook, por lo que fueron condenados por el Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional.
A su vez, Benites Silva, mediante el uso de las redes sociales, además de haber incurrido en las figuras antes mencionadas, también habría incitado a la violencia, siendo sentenciado por el Cuarto Juzgado Penal Colegiado Nacional.
(FIN) NDP/FGM
GRM
Más en Andina:
Publicado: 28/1/2023