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Paolo Guerrero: abogado sabe cómo demostrar la inocencia del delantero ante FIFA

Asegura que se descartó el consumo de sustancias prohibidas como la cocaína

Foto: Cortesía.

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10:11 | Río de Janeiro, nov. 7.

El abogado de Paolo Guerrero, el brasileño Pedro Frida, confirmó que hubo descarte del consumo de cocaína por parte del futbolista. Según la defensa, el análisis detallado del examen de orina vincula las sustancias al mate de coca.

Frida, quien retornó a Brasil tras estar en Lima para analizar la defensa y revisar los medicamentos que le fueron suministrados al capitán de la selección peruana, Paolo Guerrero, dio declaraciones a "Globoesporte" y señaló que está convencido de comprobar la inocencia del delantero nacional. 

“Estuvimos con la Federación Peruana de Fútbol recogiendo pruebas y solicitando la colaboración de la federación. La FIFA respondió rápidamente a nuestros pedidos. Estamos confiados en la inocencia de Paolo Guerrero y hasta el final del mes seguramente tendremos un desenlace positivo, que probará su inocencia”, señaló Frida a "Globoesporte".

Como es de público conocimiento, el domingo Paolo Guerrero llegó a Lima junto a su abogado y el bioquímico Luiz Carlos Cameron. Ambos alegan que el uso de cocaína fue descartado. Según ellos, el metabolito benzoilecgonina encontrado en la orina del centrodelantero del Flamengo procede de la hoja de coca utilizada para el té consumido en diversos países de Sudamérica.

En "Globoesporte" de Brasil informan que el bioquímico Luiz Carlos Cameron recibió el examen de orina de la Federación Peruana de Fútbol, lo analizó y constató que se vincula al té y no a la droga.

Ahora, lo que será investigado por la defensa es si hubo contaminación en algún té que Paolo Guerrero ingirió durante las eliminatorias a Rusia 2018. 

Guerrero alega que no tomó la bebida de coca, pero consumió otro tipo de té en su viaje a Argentina, donde él arroja el resultado analítico adverso.

Se resalta que el té de coca se considera dopaje; sin embargo, la defensa quiere comprobar que el consumo fue involuntario.


(FIN) JSO
GRM

Publicado: 7/11/2017