El Congreso promulgó la ley que regula los procesos de ascensos del personal de la Policía Nacional del Perú (PNP), tanto para oficiales como suboficiales.
Su finalidad es garantizar una línea de carrera policial al personal de la institución, sustentada en un sistema de evaluación de manera meritocrática, en consideración a sus capacidades, conocimientos, habilidades, desempeño profesional y aptitudes, en estricta observancia del ordenamiento legal vigente.
Tiene como fin, asimismo, establecer un procedimiento objetivo para cuantificar los factores de la carrera policial, para la promoción de los oficiales y suboficiales más calificados e idóneos al grado inmediato superior en la PNP.
El dispositivo consta de 49 artículos, un título preliminar, así como tres disposiciones transitorias finales y una disposición transitoria derogatoria.
Entre otros aspectos, se establece el tiempo mínimo de servicio real y efectivo en el grado para los ascensos de oficiales y suboficiales de armas y de servicios, el cual se computa al 31 de diciembre del año en el que se postula al ascenso.
En el caso de oficiales de armas será de cinco años para los grados de coronel a comandante y de cuatro años para los de coronel y general. Para los oficiales de servicios se establece un tiempo mínimo de seis años para todos los grados.
En tanto, para los suboficiales de armas y de servicios de la PNP se fija un tiempo mínimo de cinco años para suboficiales de tercera, segunda y primera; y de cuatro años para los grados superiores.
(FIN) MRCA/CVC
GRM
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Publicado: 14/9/2023