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Multas de hasta S/ 810,000 para malos empleadores por infracciones graves

Sunafil aplicará multa de verificarse labores extremas en menores

ANDINA/Difusión

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08:46 | Lima, jun. 14.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Labora (Sunafil) sancionará hasta con 810,000 soles (200 UIT) a malos empleadores que cometan infracciones graves e insubsanables de verificarse labores extremas en menores.

A tono con el compromiso del Perú de seguir avanzando en el respeto y la promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la Sunafil aprobó el protocolo de actuación en materia de trabajo infantil.

Este protocolo está destinado a contribuir a la ejecución de estrategias de fiscalización laboral más eficaces y eficientes para prevenir y erradicar ese flagelo.

Se trata de un instrumento técnico normativo que fija las pautas mínimas de observancia obligatoria para coadyuvar a una actuación articulada y eficiente del sistema de inspección laboral en materia de prevención y erradicación del trabajo infantil.


Según informe del Diario Oficial El Peruano, este protocolo califica la realización de las peores formas de trabajo infantil como infracciones muy graves e insubsanables, con multas de hasta 200 UIT, según el tipo de empresa.

Etapas de actuación
Así, el protocolo aprobado mediante la R. S. N° 114-2017-Sunafil establece hasta cinco fases de actuación, referidas a la coordinación, hipótesis de investigación, estrategia de intervención, visita de inspección y derivación para la prestación de servicios.

Por tanto, la autoridad inspectiva actuará de forma multisectorial, en la etapa previa, durante y después de la investigación aludida.

A juicio del laboralista César Puntriano esto es fundamental porque se trata de una situación innegable que se debe abordar en forma multisectorial, considerando al Inabif, Ministerio de la Mujer, Ministerio del Interior, Ministerio Público, entre otros actores.

Considera, además, vital que se contemple una fase de coordinación para asegurar la participación de la Fiscalía, del Ministerio de la Mujer y de la Policía, a fin de garantizar la seguridad en estos casos.


De acuerdo con la norma, en la visita de inspección se deberá identificar plenamente al empleador inspeccionado, siendo relevante comenta que en caso de que exista la presencia de armas de fuego u otra situación que suponga un peligro a la integridad del inspector, se actuará de manera conjunta con la Policía Nacional.

Se desarrollará también la necesidad de entrevistar a los niños, niñas y adolescentes para obtener mayor información. Esto, en privado y con presencia del Ministerio Público de ser posible.

“El protocolo lista preguntas tipo para los niños y para el sujeto inspeccionado”, explicó Puntriano.

Detalló que la última fase, derivación para la prestación de servicios, tiene por objetivo restituir los derechos afectados a los menores de edad, brindando distintos servicios a sus familias mediante su inserción en programas de oportunidades laborales, programas sociales, promover su formación laboral, entre otros.

Respecto a las sanciones, el especialista anotó que si se encuentra un menor de 14 años laborando, se considerará trabajo infantil. En cambio, de superar esa edad, se verificará si posee las edades mínimas fijadas en el Código del Niño y del Adolescente.

También tendrá que comprobarse que no sobrepase la jornada máxima de trabajo y, corroborar que dicha labor no ponga en riesgo su salud, desarrollo físico, mental, y proceso educativo.

(FIN) DOP / CNA

Publicado: 14/6/2017