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Mipymes podrán fraccionar deudas con Sunat hasta el 31 de julio

Los contribuyentes que se acojan al Fraes tienen derecho a un bono de descuento

ANDINA/Oscar Farje

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16:36 | Lima, jul. 20.

Las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) con pagos pendientes con la Sunat, tendrán plazo hasta el próximo 31 de julio para acogerse al Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias (Fraes), informó la CCL.

“Las Mipymes pueden acogerse a este beneficio en caso tengan deudas tributarias que se encuentren tanto en reclamación ante la Sunat, como en apelación ante el Tribunal Fiscal, e inclusive se reconocerá las deudas que estén en el Poder Judicial o que se encuentren en cobranza coactiva", explicó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.




Dijo que ello conforme al DL 1257, el respectivo reglamento aprobado por D.S. 049-2017-EF y las normas operativas aprobadas por la Sunat.
 
Hay que tener en cuenta que califican como microempresas aquellas que registren ventas anuales hasta por 150 UIT (607,500 soles), mientras que pequeñas empresas son aquellas con ventas entre 150 UIT y 1,700 UIT (6 millones 885,000). 

Así también, las medianas empresas son aquellas con ventas por 1,700 UIT a 2,300 UIT (9 millones 315,000).
 
Las deudas de las Mipymes que pueden ser fraccionadas comprenden tributos como: el impuesto a la renta, el IGV, el ISC, el impuesto especial a la minería, el arancel de aduanas, la regalía minera, el Fonavi por cuenta de terceros y el gravamen especial a la minería.

Requisitos 
Para acogerse al FRAES, se debe cumplir con los siguientes requisitos: haber efectuado el pago al contado hasta el 31 de julio de la deuda principal en caso la empresa hubiera optado por esta modalidad de pago; y que la deuda corresponda a una microempresa, pequeña o mediana empresa;

Además, que los ingresos del contribuyente entre enero del 2012 y agosto del 2016 no sean mayores de 2.300 UIT por año; y para los que estén sujetos al Régimen Único Simplificado (RUS) se les piden que hayan estado con este tratamiento especial entre enero del 2012 y agosto del 2016.

 


Bono de descuento
Conforme al Decreto Legislativo 1257, los contribuyentes que se acojan al Fraes tienen derecho a un bono de descuento, que varía de acuerdo al monto pendiente de pago. 

Por ejemplo, si la deuda es hasta por 100 UIT, el bono de descuento sería de 90%; para deudas mayores de 100 UIT y hasta 2,000 UIT, el bono de descuento sería de 70 %; y para deudas superiores a 2,000 UIT, el descuento sería de 50%. 

En el caso de que se pague la deuda principal hasta el 31 de julio del 2017, el contribuyente tendrá derecho a un descuento adicional de 20%.
 
Sujetos no comprendidos
No pueden acogerse al FRAES ni tienen derecho a la extinción de la deuda tributaria si ésta excede los 3,950 soles. 




Tampoco pueden acogerse: i) los contribuyentes con estabilidad tributaria, ii) las personas naturales con sentencia firme por delito tributario o aduanero, iii) las entidades del sector público, iv) las empresas cuyos representantes hayan sido condenados por delito tributario o aduanero, v) las empresas vinculadas, cuyos ingresos superen 2,300 UIT, entre otros.

(FIN) RGP/RGP

Publicado: 20/7/2017