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MEF aprueba tabla de valores para pago del impuesto vehicular

El contribuyente deberá verificar el monto señalado en la tabla

ANDINA/archivo

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10:42 | Lima, ene. 9.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó la nueva tabla de valores referenciales de vehículos para la declaración y pago del Impuesto al patrimonio vehicular del año 2018.

Así, en este ejercicio solo abonarán dicho tributo las unidades fabricadas en los años 2015, 2016 y 2017; para tal efecto, el contribuyente deberá verificar el monto señalado en la tabla, de acuerdo con el año de fabricación, atendiendo la marca y modelo, según la R. M. Nº 004-2018-EF, publicado hoy en el diario oficial El Peruano.

De acuerdo con la Ley de tributación municipal, dicho impuesto grava la propiedad de los vehículos automóviles, camionetas y station wagon, camiones, buses y ómnibus, con una antigüedad no mayor a tres años, contados desde su inscripción en el Registro de la Propiedad Vehicular.




También es exigible para los vehículos de transporte de carga y de pasajeros, como micros, pickups cuyo peso vehicular sea de hasta 4,000 kilos, explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala.


Base imponible


Al respecto, agregó que la base imponible de este tributo está constituida por el valor original de adquisición, que en ningún caso será inferior a la tabla referencial de valores aprobada por el MEF.

Se considera valor original de adquisición e importación el que consta en el comprobante de pago respectivo, incluidos los tributos y demás gravámenes que afectan la venta o su importación.

En otro momento, el experto detalló que la tasa del impuesto es de 1% sobre valor de adquisición del vehículo, el cual no podrá ser menor al valor de la tabla referencial aprobado por el MEF.





Declaración jurada

Para el cumplimiento de la mencionada obligación, los titulares de unidades deberán presentar una Declaración Jurada Anual a la municipalidad provincial correspondiente, cuyo plazo vencerá el último día hábil de febrero próximo.

El pago podrá hacerse al contado hasta el 28 de febrero o en cuatro cuotas iguales con vencimiento en febrero, mayo, agosto y noviembre de este año.

De haberse registrado el hurto o robo del vehículo, el pago del impuesto podrá suspenderse a partir del ejercicio siguiente de ocurrido el hecho, siempre que el obligado hubiera presentado al SAT la declaración jurada rectificatoria respectiva.

(FIN) RGP/CNA

Publicado: 9/1/2018