Unas 20,499 microempresas podrían migrar al nuevo Régimen Mype Tributario, por convenirles, señaló hoy la gerente de Orientación y Servicios de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), Mariam Valdivia.
“Existen unas 3,999 microempresas EIRL, contribuyentes de oficio, en el nuevo RUS, y unas 16,500 microempresas, contribuyentes de las categorías tres, cuatro y cinco del nuevo RUS que podrían migrar al Régimen Mype Tributario porque les es más conveniente”, dijo.
Con las modificaciones al nuevo Régimen Único Simplificado (RUS), las categorías tres, cuatro y cinco fueron eliminadas y las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) quedaron excluidas, por lo que a partir de enero podrían acogerse al Régimen Mype Tributario, explicó.
Asimismo, precisó que adicionalmente, existen unos 700,000 contribuyentes (empresas) del Régimen General que podrían ir hacia el Régimen Mype Tributario porque sus ingresos anuales no superan las 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) o 6 millones 885,000 soles.
Valdivia estimó que potencialmente existen 1.7 millones de contribuyentes microempresarios que podrían ingresar al
Régimen Mype Tributario.
¿En qué consiste el Régimen Mype Triburario?
Valdivia refirió que al Régimen Mype Tributario pueden acogerse las microempresas contribuyentes con ingresos netos hasta 300 UIT (1 millón 215,000 soles) y deberán realizar pagos por Impuesto a la Renta (IR) de 1 % mensual y si sus ingresos netos superan las 300 UIT hasta 1,700 UIT pagarán la tasa de 1.5 % o el coeficiente, dependiendo del ingreso.
“En este tratamiento impositivo para las micro y pequeñas empresas (mypes) se les ha reducido la tasa del IR hasta las primeras 15 UIT (60,750 soles) de renta neta y éstas pagarán 10 % sobre la utilidad, y sobre las 15 UIT pagarán 29.5 %. Este pago se realiza al año porque hemos establecido que si no exceden las 300 UIT (de ingresos) el pago a cuenta mensual es 1 %”, agregó.
Indicó que en el Régimen Mype Tributario, los contribuyentes tributarán sobre la utilidad, lo cual es un beneficio para las mypes, pues cuando estaban en el RUS o el Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER) pagaban sus impuestos sobre el ingreso o sobre lo que vendían.
“En el Régimen Tributario Mype, los microempresarios deducirán sus gastos y costos en que incurren en su negocio”, agregó.
Explicó que se creó el Régimen Tributario Mype porque el nuevo RUS y el RER no respondían a las necesidades de las mypes que buscaban crecer.
“Por ejemplo, si un restaurante que se acogió al nuevo RUS por tener solo necesidad de emitir boletas y como le iba bien en el negocio quiso abrir una sucursal, pero por hacerlo tenía que dejar el nuevo RUS”, señaló.
En el caso de una empresa de transporte de carga en el RER, por ejemplo, dijo que si sus vehículos excedían más de dos toneladas ya no podían quedarse en el RER y tenían que migrar al Régimen General (RG).
Baja productividad
Esta situación, indicó fomentaba una baja productividad, por lo que el Estado dejaba de recaudar los recursos necesarios para cumplir su propósito, y además incentivaba la informalidad; y por ello se creó el Régimen Mype Tributario.
Este tratamiento tributario para las mype busca el desarrollo y crecimiento de las microempresas, así como su formalización, señaló Valdivia, quien agregó que también simplifica y disminuye los costos de cumplimiento: menos libros y registros contables.
Flexibilizar obligaciones
Este Régimen Mype Tributario también, es beneficioso porque flexibiliza las obligaciones de libros contables, señaló.
De esta manera, las microempresas con ingresos netos anuales hasta 300 UIT deberá tener registro de ventas, registro de compras, libro diario de formato simplificado; mientras las de ingresos brutos anuales entre 300 y 500 UIT deberán tener registro de ventas, registro de compras, libro mayor y libro diario, indicó.
En tanto, las microempresas con ingresos brutos anuales mayores a 500 UIT y que no superen las 1700 UIT deberán contar con registro de compras, registro de ventas, libro diario, libro mayor, libro de inventarios y balances.
También informó que este tratamiento estable el acompañamiento del microempresario durante este año y la no emisión de sanciones a los que inician actividades durante el 2017 y a los que provengan del nuevo RUS y se quieran acoger al Régimen Mype Tributario.
Ingreso al Régimen Mype Tributario
Refirió que pueden acogerse al Régimen Mype Tributario los domiciliados en el país (cuyo negocio funcione en el país), y los que tengan rentas de tercera categoría (quienes realizan actividades comerciales) y aquellos que cuenten con ingresos de hasta 1,700 UIT al año (6 millones 885,000 soles).
Están excluidos de este régimen, las microempresas que tengan vinculación directa o indirecta con otra empresa, en función al capital con ingresos conjuntos que superen las 1,700 UIT, los establecimientos permanentes, sucursales o agencias de empresas extranjeras y los que tengan ingresos mayores a 1,700 UIT en el ejercicio anterior, precisó.
Modificación al nuevo RUS
Con las modificaciones al nuevo RUS sólo existen dos categorías y se mantiene la categoría especial, indicó.
“De esta manera, queda la categoría uno, en la que están los pequeños negocios que no tengan ingresos brutos o adquisiciones superiores a los 5,000 soles mensuales y 60,000 soles al año, los cuales tendrán el pago de 20 soles y los de la categoría dos que no tengan ingresos brutos superiores de 8,000 soles al mes y 96,000 soles al año, los que tendrán una cuota de 50 soles. Los de la categoría especial mantiene su límite de ingresos”, dijo.
Actualmente, el régimen tributario cuenta con el nuevo RUS, el RER, el Régimen Mype Tributario (RMT) y el RG.
Finalmente, señaló que los contribuyentes microempresarios pueden cambiarse de un régimen menor a uno mayor en cualquier período, y de migrar de uno mayor a uno menor, solamente en el período de enero de cada año.
Cabe destacar que el Decreto Legislativo 1269, creo el RMT del IR, y el Decreto Legislativo 1270, modificó 10 artículos del texto del nuevo RUS y una disposición final del texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario. Ambos fueron dados en el marco de las facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República al Ejecutivo.
(FIN) MMG / MDV
JRA
Publicado: 18/1/2017